Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento respectivas. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1509244-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional Penitenciario, para el financiamiento de intervenciones sanitarias
DECRETO SUPREMO Nº 102-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud

a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos públicos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para el financiamiento de las intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA; Que, el numeral 24.3 del artículo 24 de la citada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 24.2, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante el Informe N° 011-2017-ESNPCTDGIESP/MINSA, elaborado por la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se sustenta la distribución de los recursos autorizados en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, destinado a la implementación del Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao 2015-2017; Que, asimismo, mediante Informe Nº 068-2017-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los créditos presupuestarios necesarios en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispuesta en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 7982017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego 131: Instituto Nacional de Salud y del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 449 469,00) para el financiamiento de intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 449 469,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional Penitenciario, para el financiamiento de intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud

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