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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (13/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2017 / El Peruano UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 449 469,00 —————— TOTAL EGRESOS 3 449 469,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 131 : Instituto Nacional de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de SaludPROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 TBC-VIH/SIDAPRODUCTO 3000614 : Personas con diagnóstico de tuberculosis ACTIVIDAD 5004438 : Diagnóstico de casos de tuberculosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 120 376,00 ———————- SUBTOTAL PLIEGO 131 1 120 376,00 ============ PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional Penitenciario- Sede Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 TBC-VIH/SIDAPRODUCTO 3000612 : Sintomáticos respiratorios con despistaje de tuberculosis ACTIVIDAD 5004436 : Despistaje de tuberculosis en sintomáticos respiratorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 182 068,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no Financieros 730 525,00 PRODUCTO 3000615 : Personas privadas de su libertad tratadas ACTIVIDAD 5004439 : Tratamiento de casos de personas privadas de su libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 391 750,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no Financieros 24 750,00 ——————- SUB TOTAL PLIEGO 061 2 329 093,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 449 469,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1509244-3 Aprueban monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Pública y autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Universidades Públicas DECRETO SUPREMO N° 103-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su fi nanciamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a las Universidades Públicas durante el año fi scal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, entre otros, lo señalado en el literal c) del citado numeral, referido al incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el numeral 31.2 del referido artículo 31, dispone que para efectos de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otros, de las Universidades Públicas, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, mediante Informe N° 044-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la