Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00); Que, con los Oficios N°s. 569, 627 y 645-2017-DM/ MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para proyectos de inversión pública en materia de salud conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes, y cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorandos N°s. 486 y 494-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo los Informes N°s. 101 y 105-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, respectivamente; y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s 1110 y 1124-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 178 193 701,00) para el financiamiento de veintinueve (29) proyectos de inversión pública en materia de salud; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N°

005-2017-VIVIENDA, Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 178 193 701,00) con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar veintinueve (29) proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 178 193 701,00 ============ 178 193 701,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público TOTAL EGRESOS EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 116 313 687,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS : Gobiernos Locales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 61 880 014,00 ============ 178 193 701,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución,

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