Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2017 DE/FAPLima, 12 de abril de 2017 Visto, el Oficio NC-17-LOPL-N° 0168 de fecha 15 de febrero de 2017 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certificado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América, desde 1988 para la realización de trabajos de mantenimiento de aeronaves, motores, materiales compuestos, trenes de aterrizaje, pruebas no destructivas (NDT), así como otros servicios especializados, además de ello posee otras certificaciones similares, tales como de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERU) y otras autoridades aeronáuticas latinoamericanas. Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), tiene como misión la elaboración de proyectos de investigación y desarrollo asociado a su campo técnico-funcional y contribuir al desarrollo socioeconómico nacional; Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), tiene como actividades comerciales la captación de clientes locales y extranjeros, los cuales confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio, por ello es necesario transmitir la confianza en la capacidad que ostenta el SEMAN; Que, mediante el Oficio NC-17-LOPL-N° 0168 de fecha 15 de febrero de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la Conferencia del Comité de Compradores de Material Aeronáutico CCMA 2017, a realizarse en Riviera Maya, Estado de Quintana Roo ­ Estados Unidos Mexicanos del 14 al 16 de mayo de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Conferencia de Comité de Compradores de Material Aeronáutico CCMA 2017, a realizarse en Riviera Maya, Estado de Quintana Roo ­ Estados Unidos Mexicanos del 14 al 16 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá mantener la presencia y el liderazgo de la Fuerza Aérea del Perú en la región, ampliar y reforzar la cartera de clientes a futuro, así como, elevar la calidad del mantenimiento de las aeronaves que procesa el SEMAN; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0033 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 04 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores

y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Conferencia de Comité de Compradores de Material Aeronáutico CCMA 2017, a realizarse en Riviera Maya, Estado de Quintana Roo ­ Estados Unidos Mexicanos del 14 al 16 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 13 de mayo de 2017 y retorno el 17 de mayo de 2017:
Coronel FAP NSA: O-9484983 Coronel FAP NSA: O-9514885 LIZARDO FABIAN ORCHARD FORNO DNI: 09342064 GUSTAVO RICHARD RIVERA FRANCIA DNI: 07023397

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Cancún (Estado de Quintana Roo-Estados Unidos Mexicanos) - Lima: US $ 1,080.41 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,160.82 Viáticos US $ 440.00 X 03 días X 02 personas = US $ 2,640.00 Total a Pagar = US $ 4,800.82 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1508698-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban plazo adicional de adecuación a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo N° 238-2016-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF
DECRETO SUPREMO N° 100-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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