Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0029 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 22 de marzo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar y Civil de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla a continuación, para que participe en la "Revisión y Actualización del Software FÉNIX", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina del 25 al 27 de abril de 2017; así como, su salida del país el 24 de abril de 2017 y retorno el 28 de abril de 2017:
Comandante FAP NSA: O-9655096 Empleado Civil FAP NSA: C-71273005 GUSTAVO GIOVANNI VERGARA BUENAVENTURA DNI: 10299812 WALTER NOE ZARATE GARCIA DNI: 10095197

el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1508102-1

Aprueban Manual de Clasificador de Cargos de la Administración General del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2017 DE/SG Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 908-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de fecha 04 de abril de 2017 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, tiene por finalidad determinar el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (ROF-MINDEF), que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Defensa, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2011/ DE/SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Defensa, documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño, y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; documento de gestión que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 984-2012-DE/SG, N° 5312015-DE/SG y N° 726-2016-DE/SG; Que, el literal e) del artículo 84 del ROF-MINDEF, prescribe como una de las funciones de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, la de "conducir y articular el proceso de formulación, evaluación y actualización, así como emitir informes técnicos de opinión, sobre los documentos de gestión institucional del Ministerio de Defensa, en el marco de la normatividad vigente"; Que, bajo ese contexto, mediante el Oficio de Vistos, el Director General de Planeamiento y Presupuesto, en virtud a lo informado por la Direccion General de Recursos Humanos y a lo propuesto por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización a través del Informe N° 044-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, del 03 de abril de 2017, remite para aprobación un nuevo Manual de Clasificador de Cargos de este Ministerio; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto el Clasificador de Cargos aprobado por la Resolución Ministerial N° 305-2011/DE/SG y aprobar el nuevo documento de gestión; Estando a lo propuesto; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) - Lima: US $ 1,029.53 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,059.06 Viáticos US $ 370.00 X 03 días X 02 personas Total a Pagar = US $ 2,220.00 = US $ 4,279.06

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con

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