Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
DECRETO SUPREMO Nº 045-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, como norma reglamentaria de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; estableciendo disposiciones referidas a su organización y el alcance de las funciones y atribuciones conferidas por las citadas leyes; Que, posteriormente, el Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante la Resolución N° 032-2002-CD/ OSIPTEL, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Organismo Regulador, el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL y por el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM; Que, conforme con el literal c) del artículo 10 de los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública debe observar el principio de especialidad, conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas, resulta conveniente; Que, por la naturaleza de sus funciones, la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentra a cargo de los Sistemas Administrativos que regula la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por consiguiente, para optimizar su operatividad y definir las respectivas responsabilidades funcionales, es necesario incorporar un tercer nivel organizacional de jefaturas, por cada uno de los referidos sistemas administrativos; Que, asimismo, a efecto de coadyuvar al desarrollo eficiente del ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, sobre el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, es pertinente modificar la estructura y funciones que tiene asignadas la Gerencia de Fiscalización y Supervisión; Que, además, teniendo en consideración la experiencia adquirida por la Gerencia Fiscalización y Supervisión, corresponde que la titularidad del ejercicio de la función supervisora, en primera instancia, recaiga sobre la indicada Unidad Orgánica; la misma que podrá contar con el apoyo de otras Gerencias del OSIPTEL; Que, por otro lado, con la finalidad de fortalecer y optimizar la función de solución de controversias del OSIPTEL, resulta conveniente facultar a su Consejo

Directivo a fin que pueda nombrar Cuerpos Colegiados Permanentes, que diluciden controversias sobre materias específicas; Que, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores se constituyen como mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, entre ellos, principalmente, los usuarios de los servicios públicos; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, las labores asociadas al apoyo administrativo que el OSIPTEL debe brindar a sus Consejos de Usuarios, deben ser ejercidas por la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, al tratarse de la Unidad Orgánica encargada de cautelar los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante la Resolución de Contraloría N° 163-2015CG ha aprobado la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo; Que, las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes implican, entre otros, la eliminación e incorporación de algunos artículos en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) por lo que resulta necesario renumerar el articulado de dicho documento de gestión institucional; Que, en línea con lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de conformidad con las disposiciones previstas en los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de los citados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con otorgar la respectiva opinión favorable; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 65, 71, 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/ OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. Modifícanse los artículos 6, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 65, 71, 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, en los siguientes términos:

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