Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1298, que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1298, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de promulgada dicha norma, debe elaborar un protocolo de actuación interinstitucional para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Policía Nacional, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1298, el mismo que ha sido validado y aprobado conforme al acta de fecha 19 de enero de 2016. De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior

(www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Ministerio Público y el Poder Judicial para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales. Artículo 6.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1509245-3

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327, se debe aprobar el Reglamento del mismo en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1327; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.