Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

i. Evaluar las solicitudes relacionadas a los procedimientos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. j. Otras que le sean asignadas por la Gerencia de Administración y Finanzas." Título III RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 73.- Régimen laboral El régimen laboral del OSIPTEL es el de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, es de aplicación el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, el cual mantendrá vigencia hasta la aplicación en el OSIPTEL del Régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 74.- Recursos del OSIPTEL Constituyen recursos del OSIPTEL: a. El aporte por regulación que deberán pagar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 27332. b. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c. Transferencias de entidades del Sector Público. d. Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por ley. e. Otros ingresos que perciban. TÍTULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS CAPÍTULO I CONSEJO DE USUARIOS" "Artículo 75.- Finalidad y Conformación El Consejo de Usuarios constituye un mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria sujeta al ámbito de competencia de OSIPTEL. La conformación, el funcionamiento y el proceso de elección del Consejo de Usuarios se rigen por la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias." "Artículo 76.- Funciones Son funciones del Consejo de Usuarios, las siguientes: a. Emitir opiniones vinculadas a las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos. b. Participar en audiencias públicas previstas respecto del marco regulatorio de competencia del OSIPTEL. c. Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL. d. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL, con relación a las políticas y normas que emita. e. Proponer líneas de acción que considere convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL." Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de OSIPTEL, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifícanse los artículos 37 y 95 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 37.- Órgano Competente para el Ejercicio de la Función Supervisora La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, para cuyo efecto podrá contar con el apoyo de otras Gerencias o Unidades Orgánicas, previa aprobación de la Gerencia General". "Artículo 95.- Los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias a las que se refiere el presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá designar Cuerpos Colegiados Ad hoc, cuyas funciones cesan una vez concluida la controversia; los cuales tendrán a su cargo los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia; excepto aquellas señaladas en el párrafo siguiente. Asimismo, podrán designarse dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes, que tendrán a su cargo las controversias sobre libre competencia y competencia desleal, según sea el caso. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente." Segunda.- Modificación del organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) Modifícase el Organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el literal g) del artículo 12, artículos 47, 48, 49, 50, 69 y 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0322002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

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