Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

1. Trascendencia: se debe otorgar en aquellos supuestos en los cuales su no aplicación suponga un riesgo o peligro cierto e inminente a los derechos del denunciante. 2. Gravedad: se debe considerar el grado de posible afectación a un bien jurídico protegido por un acto de corrupción. 3. Verosimilitud: se debe tomar en cuenta el grado de certeza de la ocurrencia de los hechos alegados y afectación de los bienes jurídicos. 7.2 Para el caso de las medidas de protección laboral se debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de superioridad jerárquica. Artículo 8.- Extensión de las medidas de protección Para la extensión del otorgamiento de medidas de protección a personas distintas al denunciante, corresponde un informe de viabilidad operativa de la Oficina de Recursos Humanos. Artículo 9.- Variación de medidas de protección 9.1 La intención de variar las medidas de protección debe ser comunicada por escrito a la persona protegida a efectos de que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, formulen sus alegaciones antes que la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, la Oficina de Integridad Institucional tome dicha decisión. En este caso, la comunicación contiene la medida que se pretende adoptar, y las razones que la fundamentan. La autoridad debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. 9.2 Las solicitudes de parte para la variación de medidas de protección otorgadas se sujetan a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, en lo que fuere aplicable. Artículo protegidas 10.Obligaciones de las personas

pronunciándose sobre sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones. 11.2 La Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la encargada de remitir los actuados al procurador público de la entidad para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. Artículo 12.- Incentivo administrativo 12.1 Para la devolución de los costos administrativos la autoridad administrativa tiene un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de que verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1327. 12.2 La devolución de los costos administrativos se dispone de oficio, bajo responsabilidad de la autoridad administrativa encargada, sin perjuicio de que el administrado lo solicite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normativa interna y difusión Las entidades bajo el ámbito de aplicación de este Reglamento tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327 y el presente reglamento. Dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran. Además, deben publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad. SEGUNDA- Difusión del Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación Las entidades tienen la obligación de remitir a los participantes el Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación (ANEXO 1). El ANEXO 1 puede ser adaptado por la entidad para que responda a sus necesidades sin alterar en esencia su contenido, y aprobarse como anexo en la directiva o protocolo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final. TERCERA- Medios electrónicos para denuncias anónimas Para facilitar la presentación de denuncias anónimas, a las que hace referencia el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, las entidades públicas implementan herramientas informáticas, de acuerdo con su disponibilidad de recursos y tecnológicas. ANEXO 1 Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública. ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún(a) trabajador(a) de esta entidad pública? Por ejemplo: 1. Adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, el expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico. 2. Generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios. 3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley. 4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro. 5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente.

10.1 Además de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1327, las personas protegidas deben cumplir las siguientes obligaciones orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo disciplinario iniciado como consecuencia de la denuncia presentada: 1. Reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento. 2. Permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren. 3. Otras que disponga la máxima autoridad administrativa de la entidad o la Oficina de Integridad Institucional, según corresponda. 10.2 Para efectos de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la encargada de remitir los actuados al procurador público de la entidad para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. Artículo 11.- Denuncia de mala fe 11.1 La Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la responsable de comunicar al interesado la intención de cesar las medidas de protección al denunciante por presunta denuncia de mala fe, a efectos de que formule sus alegaciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificado. En este caso, la comunicación contiene las razones que la fundamentan la presunción de mala fe. La autoridad debe motivar su decisión,

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