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4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA “Artículo 6.- Estructura Orgánica del OSIPTEL OSIPTEL tiene la siguiente estructura organizacional: 01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo01.2 Presidencia01.3 Gerencia General 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional 03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA 03.1 Procuraduría Pública 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Gerencia de Asesoría Legal04.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto04.3 Gerencia de Comunicación Corporativa 05 ÓRGANOS DE APOYO 05.1 Gerencia de Administración y Finanzas05.1.1 Jefatura de Recursos Humanos 05.1.2 Jefatura de Logística05.1.3 Jefatura de Finanzas05.1.4 Jefatura de Recaudación del Aporte 05.2 Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística 06 ÓRGANOS DE LÍNEA06.1 Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 06.1.1 Subgerencia de Regulación 06.1.2 Subgerencia Técnica06.1.3 Subgerencia de Gestión y Normatividad06.1.4 Subgerencia de Análisis Regulatorio06.1.5 Subgerencia de Evaluación y Políticas de Competencia 06.2 Gerencia de Supervisión y Fiscalización06.2.1 Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización 06.2.2 Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio 06.2.3 Subgerencia de Supervisión de los Derechos del Usuario 06.3 Gerencia de Protección y Servicio al Usuario06.3.1 Subgerencia de Protección al Usuario 06.3.2 Subgerencia de Servicio al Usuario 06.4 Gerencia de O fi cinas Desconcentradas 06.4.1 O fi cinas Desconcentradas 07 ÓRGANOS COLEGIADOS07.1 Tribunal de Solución de Controversias-TSC 07.2 Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU 07.3 Cuerpos Colegiados07.4 Centro de Arbitraje07.5 Secretaria Técnica” “CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL” “Artículo 13.- Finalidad El Órgano de Control Institucional es el órgano que integra el Sistema Nacional de Control y está encargado de ejecutar el control gubernamental interno y posterior en el OSIPTEL, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.” “Artículo 14.- Funciones Las funciones del Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) son las siguientes: a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de o fi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h. Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsi fi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.