Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

i. Planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas del Consejo de Usuarios j. Coordinar con las gerencias pertinentes, acciones de perfeccionamiento del marco regulatorio y acciones de fiscalización y supervisión sobre la base de información y/o denuncias de los usuarios y de la tipología de los reclamos y la evolución de los mismos. k. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información y Registro de Tarifas y el registro de la información reportada por las empresas operadoras. l. Atender las consultas formuladas por las empresas operadoras, respecto de la aplicación de las normas de protección de derechos de usuarios. m. Propiciar acciones conducentes al fortalecimiento de organizaciones de usuarios y consumidores, de acuerdo a las políticas que fije la Alta Dirección. n. Otras que le sean asignadas por la Gerencia General." "Artículo 65.- Finalidad y conformación de los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto entre empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como entre éstas y empresas no operadoras en los casos previstos por la normatividad vigente. Asimismo, se encuentran facultados para iniciar procedimientos de oficio en caso considere que existen indicios de infracciones relacionadas a las materias de su competencia. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros. El Consejo Directivo podrá designar Cuerpos Colegiados Ad hoc, cuyas funciones cesan una vez concluida la controversia; los cuales tendrán a su cargo los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia; excepto aquellas señaladas en el párrafo siguiente. Asimismo, podrán designarse dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes, que tendrán a su cargo las controversias sobre libre competencia y competencia desleal, según sea el caso." SUBCAPÍTULO V Secretaría Técnica Artículo 71º.- Finalidad La Secretaría Técnica es la unidad orgánica encargada de planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los órganos colegiados que por mandato legal funcionan al interior del OSIPTEL. En este sentido, funciona como enlace entre la institución y estas unidades. Adicionalmente, se encarga de hacer el seguimiento de las condiciones de competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de proteger el bienestar de los usuarios y las empresas. "Artículo 72.- Funciones de la Secretaría Técnica a. Planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los órganos colegiados: Tribunal de Solución de Controversias - TSC, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, Centro de Arbitraje y Cuerpos Colegiados, previa aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo. b. Brindar soporte legal, técnico-económico y logístico para al desarrollo de las funciones de los órganos colegiados. c. Proponer y participar en la elaboración o modificación de las normas que sean de competencia de los órganos colegiados. d. Coordinar, cuando corresponda, con la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, sobre temas relacionados con la regulación y promoción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. e. Elaborar informes y metodologías referidos a la detección de infracciones en las materias de competencia de los órganos resolutivos.

f. Elaborar propuestas normativas orientadas a prevenir y sancionar infracciones a la normativa de competencia de los órganos resolutivos. g. Formular lineamientos interpretativos en materia de competencia de los órganos resolutivos. h. Propone al Consejo Directivo la designación de Secretarías Técnicas Adjuntas para el desempeño de sus funciones. i. Instruir los procedimientos y tramitar los expedientes, a través de las Secretarías Técnicas Adjuntas, que se sometan a conocimiento de los órganos resolutivos, de acuerdo a sus respectivas competencias. j. Realizar investigaciones preliminares a fin de detectar o identificar prácticas que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de oficio. k. Recomendar el inicio de procedimientos de oficio en los supuestos en los que existan indicios de infracciones a las materias de competencia de los Cuerpos Colegiados establecidas en la legislación vigente. l. Realizar el análisis económico y jurídico para la identificación del mercado relevante y la posición de dominio en los procedimientos a cargo de los Cuerpos Colegiados. m. Proponer su Plan Operativo y Presupuesto, así como evaluar y controlar su ejecución. n. Otras que se establezcan en el Reglamento del OSIPTEL y/o en la normativa que regule el funcionamiento de los órganos colegiados o que sean asignadas por el Consejo Directivo." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 24-A, 24B, 24-C, 24-D, 24-E, 73, 74, 75 y 76; así como el Título III y IV y su Capítulo I en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0322002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. Incorpórese de los artículos 24-A, 24-B, 24-C, 24D, 24-E, 73, 74, 75 y 76; así como el Título III y Título IV y su Capítulo I en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0322002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, de la siguiente manera: "Artículo 24-A.- Estructura de la Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Jefatura de Recursos Humanos b) Jefatura de Logística c) Jefatura de Finanzas d) Jefatura de Recaudación del Aporte "Jefatura de Recursos Humanos" "Artículo 24-B.- Finalidad La Jefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de la gestión de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos, sujetándose a las disposiciones que emitan la Alta Dirección y el ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos. Son funciones de la Jefatura de Recursos Humanos las siguientes: a. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos establecidos por SERVIR y por el OSIPTEL, en el marco de la normatividad vigente. b. Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento

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