Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1509245-5

MONTENEGRO, formulada por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hijo menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509245-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2017/ COE-TC, del 12 de enero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno de Canadá del ciudadano peruano LUCAS CACHAY HUAMÁN, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 21 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUCAS CACHAY HUAMÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad pública ­ Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 39-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 006-2017/COE-TC del 12 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña, suscrito el 26 de enero de 1904, vigente desde el 20 de mayo de 1907, y a la Nota Diplomática Nº JLA - 1724, del 20 de octubre de 1993, remitida por el Gobierno de Canadá a la Embajada del Perú;

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2017/ COE-TC, del 02 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUILLERMO JAVIER SÁNCHEZ MONTENEGRO a la República Argentina, formulada por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUILLERMO JAVIER SÁNCHEZ MONTENEGRO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente Nº 132-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 029-2017/COE-TC, del 02 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUILLERMO JAVIER SÁNCHEZ

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