Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Octubre Noviembre Diciembre 31 de Octubre del 2017. 30 de Noviembre del 2017. 29 de Diciembre del 2017.

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POR CUANTO: El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del año 2017, visto el Informe Nº 092-2017-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 029-2017-OAJ-MDI de Asesoría Jurídica, el dictamen Nº 004-2017 de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración y el Dictamen Nº 018-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: El Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; El Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero; El párrafo primero del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N 27972, establece que las "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MDI, de fecha 17 de enero de 2017, en el que se resuelve en el ARTÍCULO SEGUNDO: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 serán las siguientes: · Pago al Contado : hasta el último día del mes de Febrero (28 de febrero del 2017). · Pago Fraccionado : hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, en este caso: 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre 28 de Febrero del 2017. 31 de Mayo del 2017. 31 de Agosto del 2017. 30 de Noviembre del 2017.

Con informe Nº 092-2016-GTM-MDI, de fecha 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Tributación Municipal, señala que es necesario prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial al vencerse el 28 de Febrero del 2017 para el 31 de Marzo del 2017; asimismo, señala que para promover e incentivar que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias se otorgue el beneficio voluntario hasta el 31 de Marzo del 2017; Con informe Legal Nº 029-2017-OAJ-MDI de fecha 08 de febrero de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que se eleve al Pleno de Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza "QUE PRORROGAR EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017", para su deliberación y/o aprobación; Mediante el dictamen Nº 004-2017 de fecha 15 de febrero del 2017, Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración dictamino que resulta factible su aprobación por el pleno de concejo, sobre el proyecto de Ordenanza "PRORROGAR EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017"; Mediante el dictamen Nº 018-2017 de fecha 15 de febrero del 2017, la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos dictamino que el proyecto de Ordenanza de "PRORROGAR EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017", se encuentra conforme con el marco legal vigente y resulta factible su aprobación por el pleno del Concejo Municipal"; Que, de conformidad a los expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, El Consejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2017. Artículo Primero.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MDI de fecha 17 de enero del año 2017, respecto al PAGO de la Primera Cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 31 de Marzo del 2017, respecto al ejercicio fiscal 2017, quedando el Cronograma de pagos según el siguiente cuadro: · Pago al Contado : 31 de Marzo del año 2017. · Pago Fraccionado: hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, en este caso: 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre 31 de Marzo del 2017. 31 de Mayo del 2017. 31 de Agosto del 2017. 30 de Noviembre del 2017.

Asimismo, en el ARTÍCULO TERCERO: el VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo del ejercicio 2017, serán las siguientes: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre 28 de Febrero del 2017. 28 de Febrero del 2017. 31 de Marzo del 2017. 28 de Abril del 2017. 31 de Mayo del 2017. 30 de Junio del 2017. 31 de Julio del 2017. 31 de Agosto del 2017. 29 de Setiembre del 2017.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha del vencimiento para el pago de los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2017 correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo del ejercicio 2017, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro:

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