Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0003-2017/MDSA Santa Anita, 12 de abril de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fin de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 13 de Mayo del 2017. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1510056-1

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0031-2006/ CM-CM-MPH-M, de fecha 13 de diciembre del 2006, que rectifica la Ordenanza Nº 015-2011/CM-MPH-M y Ordenanza Nº 058-2011/CM-MPH-M de fecha 23 de diciembre del 2011, se aprobó la facultad legal de realizar operativos de fiscalización de normas de tránsito en las vías urbanas de la Provincia de Huarochiri señalizadas en su momento por la Ordenanza Nº 0031-2006/CMMPH-M; Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establecen que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181 "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre", la acción estatal en materia de transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, dentro de las facultades, que otorga a las Municipalidades Provinciales se encuentra las de emitir normas y disposiciones; así como, realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el Informe Nº 0114-2015/GT-MPH-M de la Gerencia de Transporte Urbano e Interurbano, informa que se emitió la Ordenanza Municipal Nº 066-2012/CM-CMMPH-M, de fecha 19 de Octubre del 2012, que rectifica la Ordenanza Nº 015-2011/CM-MPH-M y Ordenanza Nº 0582011/CM-MPH-M, respecto de la Regulación de Zonas y Vías Urbanas para el Control de Normas de Tránsito en la Provincia de Huarochirí. Al respecto es preciso indicar que habiendo analizado y evaluado la Ordenanza Municipal Nº 066-2012/CM-CM-MPH-M, de fecha 19 de Octubre del 2012, se advierte que existen errores en la misma y que es necesario corregir sin alterar lo sustancial del contenido; Que, Mediante Informe Nº 0148-2015/AI-GTHSGAJ-MPH-M, del Abog. Gilmer Teodorico Huamanyauri Sotil, Gerente de Asesoría Jurídica, quien emite opinión legal sobre el Informe Nº 0114-2015-MPH-M/GTUI, de fecha 17 de setiembre del 2015, por el Proyecto de Ordenanza sobre fiscalización de normas de tránsito en las zonas comerciales u zonas urbanas de la Provincia de Huarochirí; Que, en atención a los fundamentos antes expuestos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE aprobar la presente Ordenanza, pero previamente la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural debe establecer si los anexos 08 y 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca del Distrito de San Antonio, son zonas comerciales o urbanas o definir las zonas urbanas y las zonas comerciales. Que, del Informe Técnico De La Gerencia De Desarrollo Urbano Y Rural, la propuesta de Ordenanza Municipal amerita solicitar la zonificación de los anexos 08 y 22 del Distrito de San Antonio, con el propósito de proyectar una Ordenanza Municipal sobre fiscalización de normas de tránsito en las zonas comerciales y zonas urbanas de la Provincia de Huarochirí. El documento es evaluado por la Oficina de Catastro Urbano y Rural, y se llega a la conclusión que en los anexos 08 y 22, la zona urbana se encuentra en un 81.4% del territorio y la zona comercial en un 8.19%. Asimismo, concluye y recomienda a la Gerencia de Transporte Urbano e Interurbano pueda proyectar su Ordenanza de Tránsito en zonas comerciales y zonas urbanas de la Provincia de Huarochirí, en base a datos proporcionados por el equipo técnico que realizó el esquema de ordenamiento Urbano del anexo 08 y 22 de Jicamarca.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza que aprueba el Texto Único Ordenado de las Ordenanzas que regula y declara las zonas comerciales y/o zonas urbanas para la fiscalización de normas de tránsito en la provincia de Huarochiri
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mediante Oficio Nº 074-2017-SG-MPH-M, recibido el 18 de abril de 2017) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2015/CM-MPH-M. Matucana, 11 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI- MATUCANA

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