Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Y en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, constituye una medida pertinente institucionalizar el 21 de setiembre de todos los años, el día Internacional de la Paz en la Región Junín, la cual se enmara en los artículos 47º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ya que dichas normas reconocen la cultura de Paz como una función en materia de educación, cultura, desarrollo social e igualdad oportunidades de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2016-GRJ/ ORAJ, suscrito por Gerente Regional de Desarrollo Social, opina por la procedencia de que mediante Ordenanza se fortalezca a nivel de Junín, el día 21 de setiembre de todos los años, como el día Internacional de la Paz, disponiendo además acciones complementarias que realce la celebración, como el Izamiento de la Bandera de la Paz, en todas las Instituciones Públicas; El Informe Legal Nº 1017-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, declara Procedente que cada 21 de todos los años por ser el día Internacional de la Paz, en la Región Junín. Promoviendo además que realcen como Izamiento de la Bandera de la Paz, en todas las instituciones Públicas; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, su fecha 21 de marzo de 2017, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNANIME de sus Miembros; Ha dado la Ordenanza siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL 21 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS, DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ EN LA REGIÓN JUNÍN" Artículo Primero.- Potenciar el 21 de setiembre de todos los años por ser el Día Internacional de la Paz, en la Región Junín. Artículo Segundo.- Disponer el abanderamiento general de la Región Junín, el 21 de setiembre, en homenaje al Día Internacional de la Paz con banderas peruanas y banderas blancas en todas la instituciones públicas y privadas e inmuebles. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, debiendo entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Junín. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintidós de marzo del dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1510357-1

Fijan remuneraciones de Gobernador Regional y Vicegobernador Regional, y monto de dieta mensual de Consejeros Regionales para el año 2017
ACUERDO REGIONAL Nº 099-2017-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín; en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de marzo de 2017 en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín; VISTOS: El artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, desarrolla en su artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP, que sirva como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y en su artículo 5º estipula que los respectivos Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas no pueden superar el total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas, señala que "la remuneración" que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector ­ URSP se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Publico"; Que, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijara la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, con Acuerdo Regional Nº 25-2016-GRJ/CR, de fecha 02 de febrero de 2016, se establece la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Junín en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público ­ UISP (S/. 14,300.00 nuevos soles), respectivamente, para el año 2016, y la remuneración del Vice Gobernador Regional Junín, a 2.5 Unidades de Ingreso del Sector Público UISP ­(S/. 6,500 nuevos soles) respectivamente, para el año 2016, asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2016-PCM, establece el monto de la Unidad de Ingreso para el Sector Publico ­ UISP, correspondiente al año 2017, en la suma de S/. 2,600.00 soles; Que, en la Estación de Orden del Día, al momento de deliberar el punto de la Agenda sobre fijar la remuneración

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