Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

Con el Informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae de la citada ciudadana se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil de puesto correspondiente al cargo de confianza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, precisando que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestado y vacante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, al 19 de abril de 2017, la encargatura dispuesta por Resolución Gerencial N° 000064-2017-GCPH/ONPE, a la señorita IRIS GLADYS TINOCO CASALLO en el cargo de confianza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a la señora MELVA JUSTINA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza Nº 121 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1510520-1

de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000632-2017/GPP/SGP/RENIEC (01MAR2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000024-2017/ GPP/SGPL/RENIEC (03MAR2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000075-2017/GAJ/SGAJR/ RENIEC (09MAR2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000143-2017/GAJ/RENIEC (09MAR2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante el documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, solicita la apertura de una Oficina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello, con fecha 16 de setiembre de 2016 mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDO/A, se dispuso dar en Cesión de Uso para el funcionamiento de un punto de atención de RENIEC uno de los ambientes debidamente equipado dentro de las instalaciones en el local de la Municipalidad Distrital de Olmos, ubicada entre las esquinas de la Av. A.B. Leguía y Calle Alfonso Ugarte S/N distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que con la apertura del Punto de Atención se generará impacto social sostenible y beneficiará la población del distrito, centros poblados y caseríos que superan los 50,000 habitantes. Además, también será beneficiada la población del centro Poblado de Limón de Porcuya del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, ubicado a 36 Kilómetros de la ciudad de Olmos; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención en el distrito de Olmos; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que considera viable la propuesta de apertura del citado Punto de Atención no generando gastos a la entidad y su sostenibilidad presupuestal para los años sucesivos, será con cargo al presupuesto que se le asignará a la Gerencia de Operaciones Registrales; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura del Punto de Atención en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de Punto de Atención en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 55-2017/JNAC/RENIEC Lima, 19 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 589-2016-MDO/A (10OCT2016) emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; el Informe Nº 000045-2016/GOR/JR1PIU/RENIEC (11NOV2016) de la Jefatura Regional 1 ­ Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000025-2017/GOR/ RENIEC (31ENE2017) y el Informe Nº 000007-2017/GOR/ RENIEC (31ENE2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000120-2017/GG/ RENIEC (10FEB2017) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000062-2017/GPP/RENIEC (03MAR2017)

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