Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL JUNÍN - 2017" Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL JUNIN ­ 2017, como instrumento de políticas y gestión en seguridad ciudadana, que consta de 111 folios, aprobados por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Junín (CORESEC), en el marco de lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Junín (CORESEC), efectuar las implementaciones y acciones para ejecutar el Plan Regional establecido en el artículo precedente. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintidós de marzo del dos mil diecisiete. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1510359-1

Crean la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 256-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 21 del mes de Marzo de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias;

Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno; asimismo, el artículo 11º concordante con el artículo 13º, establece que, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Convención Interamericana Contra la Corrupción suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo propósito es promover los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y eliminar la corrupción. Este documento fue aprobado en el Perú con Resolución Legislativa Nº 26757 del 24 de marzo de 1996; Que, la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 31 de octubre de 2003 y aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28357 del 06 de octubre del 2004; Que, el Artículo 6º de la referida Convención, establece el compromiso de cada Estado Parte, en garantizar la existencia de un órgano u órganos, que se encarguen de prevenir la corrupción adoptando medidas tales como la aplicación de políticas y prácticas de prevención de la corrupción; la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción entre otros; Que, el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2009, elaborado por Transparencia Internacional, ubica al Perú entre los nueve países de América Latina que muestran un "grave problema de corrupción", siendo sus impactos el debilitamiento de los valores fundamentales de una sociedad democrática y sus instituciones, generando desconfianza en la población, así como cuantiosas pérdidas económicas al Estado y la sociedad; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito en el año 2002 por los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, sociedad civil y del Gobiernos de turno, quienes reunidos en el Foro de Gobernabilidad del Acuerdo Nacional aprobaron 29 políticas de Estado dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos, Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social; Que el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM de fecha 28 de enero de 2010, se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción conformada por los directivos de las instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción; La Vigésima Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional, referida a la Promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la Ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las practicas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencia, el nepotismo, el narcotráfico, contrabando, como la evasión tributarias y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; La corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, por tanto el combatir y controlar este fenómeno representa una política de estado que compromete a los tres niveles de gobierno; en consecuencia el artículo 9º numeral 1 de la ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) establece que los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, además esta comisión tiene como funciones promover la

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