Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

del Presidente, Vicepresidente y Dietas de los Consejeros Regionales, en aplicación de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala en el literal f) del artículo 15º "Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros" y en el literal a) de las Dietas, artículo 19º señala "Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual (...)", concordante con el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el mismo que en el Capítulo VI.Dietas y Licencias, artículo 30º prescribe: "Las dietas al que tiene derecho los (as) consejeros (as) son fijadas por Acuerdo del Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo estipulado en las normas sobre la materia (...)"; Que, al momento de deliberar sobre la remuneración del Gobernador, Vice Gobernador y las Dietas de los Consejeros Regionales se contó con dos propuestas, la primera realizada por la Consejera Clotilde Castillón Lozano y la segunda propuesta realizado por el Consejero Jaime Raúl Salazar Luna, luego de un amplio debate y por mayoría el Pleno de Consejo, respaldo la propuesta del Consejero Jaime Raúl Salazar Luna; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Junín en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público ­ UISP (S/. 14,300.00 soles), para el año 2017. Artículo Segundo.- FIJAR, la remuneración del Vicegobernador del Gobierno Regional Junín en 2.5 Unidades de Ingreso del Sector Público ­ UISP (S/. 6,500.00 soles), para el año 2017. Artículo Tercero.- FIJAR, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Junín equivalente a S/. 4,290.00 soles. Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada 1510352-1

La Resolución de Alcaldía Nº 0167-2017-A/ MC, de fecha 25 de enero de 2017 y, el Informe Nº 021-2017-SGPSDyO-GDH/MC, de fecha 09 de marzo de 2017, de la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento del Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2016A/MC establece que el Equipo Coordinador será elegido por Asamblea General y estará integrado por: a) El Coordinador General, b) El Subcoordinador, c) El Coordinador de Actas y Organización y d) El Coordinador de Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 01672017-A/MC, de fecha 25 de enero de 2017, se resuelve reconocer al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas ­ CCONNA; Que, con Informe Nº 021-2017-SGPSDyO-GDH/ MC, la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, solicita se integre a la niña SOFIA LUNA QUISPE (12 AÑOS), al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas ­ CCONNA, en su condición de Coordinadora de Actas; Estando a lo expuesto y,en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;con el Visto Bueno de los Gerentes de Desarrollo Humano, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR, al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas ­ CCONNA, a la niña SOFIA LUNA QUISPE (12 AÑOS), en su condición de Coordinadora de Actas, quedando conformado el Equipo Coordinador de la siguiente manera:
Coordinadora General Edad Sub Coordinador General Edad Coordinadora de Actas Edad : GIANNELLA NOEMÍ BENANCIO ASTOCONDOR : (15 años) : FABIAN ROBERTO GUZMÁN MEZA : (14 años) : SOFIA LUNA QUISPE : (12 años)

GOBIERNOS LOCALES

Coordinador de Comunicaciones : JARETH DAVID CASTILLO BRUSTON Edad : (10 años)

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen conformación del Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas CCONNA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0459-2017-A/MC Comas, 17 de marzo de 2017

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional www.municomas.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, el seguimiento y el apoyo al CCONNA de Comas, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1510365-1

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