Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 028-2017-OAJ-MDI de Asesoría Jurídica, el dictamen Nº 003-2017 de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración y el Dictamen Nº 017-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las "Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; En el Artículo 74º de la norma glosada establece que "Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley"; El Artículo 41º del Decreto Supremo 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Mediante el Informe Nº 091-2017-GTM-MDI de fecha 07 de febrero del 2017, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Proyecto de Ordenanza "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE" para las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración de los interés moratorios desde el año 1998 al 2016, teniendo en cuenta la realidad social y económica de nuestro Distrito de Imperial, permitiendo sincerar las deudas acumuladas de los años antes mencionadas; Mediante el informe Legal Nº 028-2017-OAJ-MDI de fecha 08 de febrero del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que se eleve al pleno de concejo Municipal el proyecto de Ordenanza "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE" para su deliberación y/o aprobación, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos y la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración del Concejo Municipal; Mediante el dictamen Nº 003-2017 de fecha 15 de febrero del 2017, la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración dictamino que resulta factible su aprobación del proyecto de Ordenanza de "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE", por ser de importancia para la población que desea ponerse al día con deudas tributarias; Mediante el dictamen Nº 017-2017 de fecha 15 de febrero del 2017, la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos dictamino que el proyecto de Ordenanza de "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE", se encuentra conforme con el marco legal vigente y resulta factable su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 y 9 del Artículo 9º, Artículo 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el 41º del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE" Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial ­ Cañete a las Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados y/o Infractores que se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los Intereses Moratorios y Reajustes en los términos y condiciones siguientes: · Condonación del 100% del Interés Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo desde el año 1998 hasta el año 2016. · Condonar el 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva desde el año 1998 hasta el año 2016. · Condonar el 90% de las Multas Administrativas en General impuestas al infractor. El presente plan de beneficio no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los beneficios tributarios; Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01 hasta el 31 de marzo del año 2017. de considerarse necesario su prorroga, este podría hacerse efectivo mediante un Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www. muniimperial.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1509909-1

Prorrogan plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDI Imperial, 28 de febrero de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

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