Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

descritos en el artículo 2 de la presente ley, así como a sus hijos y/o cónyuge o concubina. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación La aplicación de la presente ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y a los pliegos presupuestales de los demás sectores involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1512131-1

Que, mediante distintos Decretos Supremos se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del país, por desastre como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, las cuales han afectado la prestación de servicios públicos y generado un impacto negativo en la economía, con especial incidencia en las Micro y Pequeñas Empresas ­ MYPE; Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y Nº 007-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, así como medidas para la reactivación económica; Que, por lo tanto resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera complementarias a las ya dispuestas, para atender las emergencia y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por el fenómeno de El Niño Costero, en temas vinculados a saneamiento, vivienda, infraestructura, transportes, comunicaciones y servicios educativos; y reactivación y fortalecimiento de las MYPE; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y N° 007-2017, que permitan la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; así como facilitar e impulsar el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas ­ MYPE que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero y reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las siguientes acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero, a favor de los prestadores de servicios de saneamiento o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: a) Adquirir vehículos, maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. b) Contratar mano de obra calificada y no calificada por locación de servicios, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. c) Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia. 2.2 Para efectos de lo establecido en el literal a) del inciso precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida en el inciso 10.5 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Autorización de modificaciones presupuestales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2017 DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS GENERADAS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO COSTERO Y PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos dado su carácter prioritario para la satisfacción de las necesidades de la población y del interés público; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, en virtud de lo cual brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

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