Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscribe con COFIDE S.A. un convenio que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión y la devolución de los recursos al Tesoro Público. Artículo 15.- Financiamiento adicional del FORPRO El FORPRO podrá recibir recursos adicionales en forma extraordinaria, siempre que los recursos señalados en el artículo 9 resulten insuficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines; conforme a lo siguiente: a) Dispóngase que el FORPRO reciba recursos adicionales con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para los fines del FORPRO, a favor de las MYPE que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero. b) Dispóngase, excepcionalmente, que el FORPRO puede recibir recursos adicionales provenientes de líneas de crédito que le otorgue el Banco de la Nación, para el cumplimiento de los fines del Fondo. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición. Artículo 16.- Reglamento Operativo del FORPRO El Reglamento Operativo del FORPRO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción. Artículo 17.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específicas sobre plazos establecidos en la presente norma. Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1512132-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac - Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 048-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2017-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, el artículo 18 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declarada en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo; Que, mediante el Oficio N° 183-2017-GRA/GR de fecha 07 de abril de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por daños a consecuencia de intensas lluvias que se vienen produciendo en dichos distritos, los cuales no se encuentran incluidos en el ámbito de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-PCM; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 1792 -2017-INDECI/5.0 de fecha 12 de abril de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00009-2017-INDECI/11.0, de fecha 12 de abril de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de

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