Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- El servidor debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1511640-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2017 DE/EP Lima, 21 de abril de 2017 VISTO: La Hoja Informativa Nº 121/W.f.1 de fecha 06 de abril de 2017 del General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 860/MAAG-ENT del 20 de diciembre de 2016, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, la donación de becas de capacitación para el año 2017, bajo el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar ­ IMET 2017, entre los que se encuentran la realización del "Curso de Especialización para Capitanes - Maniobra", en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de abril de 2017 al 08 de noviembre de 2017; asimismo, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, viáticos para cubrir alimentación, hospedaje, transporte interno y T.U.U.A., serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 037/ DIEDOC/C-5.a1 del 03 de abril de 2017 el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Capitán EP Jean Carlo CELIZ ROCHA (titular), y del Capitán EP Juan Carlos CUADROS PARIONA (suplente), para participar en el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar ­ IMET 2017, "Curso de Especialización para Capitanes­ Maniobra", a realizarse en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de abril de 2017 al 08 de noviembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán EP Jean Carlo CELIZ ROCHA, para que participe en el mencionado Curso, por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que, posteriormente, los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; asimismo, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 20022021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional

y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, conforme se desprende del Oficio N° 840/ MAAG-ENT del 20 de diciembre de 2016, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, viáticos para cubrir alimentación, hospedaje, transporte interno y T.U.U.A., serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que debe otorgarse la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por el equivalente al veinte (20%) del que corresponde a su grado y zona geográfica, en mérito a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 12 de setiembre de 2014, que dispone el pago por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, donde para el caso del mencionado viaje al extranjero, por Misión de Estudios, tratándose de invitación donde incluye financiamiento parcial se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación extraordinaria al personal designado, teniendo en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino; en tal sentido, conforme se advierte del documento antes acotado, al estar previsto los gastos por los conceptos descritos, le corresponde otorgar el porcentaje antes detallado; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del Curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013DE, del 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619­Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión

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