Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

registro del SINPAD, para una zona declarada en emergencia, podrán ser destinados a otro lugar dispuesto por el MVCS, cuando los datos obtenidos del SINPAD difieran de la evaluación realizada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI." Artículo 7.- Atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 Modifícase el inciso 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos: "14.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, podrá declarar las zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable en los casos que los Gobiernos Locales no lo hayan declarado. Para tal efecto, se debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres­CENEPRED, con la información proporcionada por el Instituto Geofísico del Perú­IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico­ INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua­ANA, entre otros. Por norma del Ministerio al cual se encuentre adscrito el CENEPRED se establecerán las disposiciones que correspondan." Artículo 8.- Intervención de entidades de los tres niveles de gobierno en emergencia Precísase que la intervención de las entidades de los tres niveles de gobierno a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, requiere alternativamente una solicitud de la entidad afectada dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, o un informe de esta última. En ambos casos, se debe sustentar la necesidad de la intervención, así como determinar la zona en la que se efectuará la misma. Asimismo, precísase que las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, implica, entre otras, la contratación de bienes y servicios necesarios para garantizar el inicio o continuidad de los servicios públicos en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dicha contratación debe ser realizada por la entidad que ejecuta la intervención de acuerdo con los supuestos y métodos de contratación que le resulten aplicables a la entidad afectada. Articulo 9.- Fondo Productivo de las MYPE para el Fortalecimiento

9.3 Autorízase al Banco de la Nación a transferir recursos no comprometidos del Fondo de Garantía Empresarial ­ FOGEM a favor del FORPRO, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Luego de efectuada dicha transferencia, el saldo del FOGEM será de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). 9.4 Para efecto de lo dispuesto en los incisos precedentes autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a modificar los contratos de fideicomiso y de comisión de confianza suscritos con Corporación Financiera del Desarrollo S.A. (COFIDE). Asimismo, autorízase al Banco de la Nación a modificar los contratos de fideicomiso y de comisión de confianza suscritos con COFIDE. 9.5 El FORPRO tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 10.- Finalidad del FORPRO El FORPRO tiene la finalidad de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE, mediante: (i) El financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); (ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, que se establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO. Artículo 11.- Condiciones de los Beneficiarios del FORPRO Las condiciones para ser beneficiario del FORPRO son: a) Que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) tengan ingresos netos anuales que no superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo señalado en el Reglamento Operativo del FORPRO. b) Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. c) Otras que establezca el Reglamento Operativo del FORPRO. Artículo 12.- Bono del Buen Pagador 12.1 El Bono del Buen Pagador se otorga para el financiamiento del capital de trabajo de las MYPE cuyos ingresos netos anuales no superen las 1 700 UIT. 12.2 Mediante el Reglamento Operativo del FORPRO se establecen los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Buen Pagador. Artículo 13.- Financiamiento del Bono del Buen Pagador 13.1 El Bono del Buen Pagador se financia con cargo al FORPRO. 13.2 En caso de los beneficiarios del Bono del Buen Pagador que se encuentren ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, dicho Bono también puede ser financiado con cargo a recursos ordinarios del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público transfiera de manera directa al FORPRO los recursos necesarios para dicho fin. Artículo 14.- Administración del FORPRO La administración del FORPRO está a cargo de COFIDE S.A. para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a

9.1 Créase el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE ­ FORPRO, con recursos no comprometidos que se transfieran de los siguientes fondos: a) Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230. b) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002. c) Fondo de Garantía Empresarial ­ FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2009. 9.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a transferir a favor del FORPRO, recursos no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Luego de efectuadas las transferencias correspondientes, el saldo del Fondo MIPYME será de S/ 210 000 000,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) y el del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa será de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

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