Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

Ayacucho, informa que las ocurrencias periódicas de precipitaciones por la presencia de los Fenómenos denominados "El Niño", "La Niña" y/o "El Niño Costero", entre otras perturbaciones climáticas; han producido el incremento de los caudales de los ríos existentes en el ámbito regional, originándose desbordes e inundaciones en las zonas urbanas y rurales, con el consecuente desastre. Por otro lado, se informa que la presencia de este tipo de precipitaciones en el departamento de Ayacucho ha desencadenado también movimientos de masas como huaicos, deslizamientos y derrumbes, entre otros, provocando daños y pérdidas a la población y sus medios de vida; incluyendo a los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00009-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 011-2017-GRA-GRRNGMA-SGDC-RAEP del 05 de abril de 2017 de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) Información Técnica Ampliatoria para la Declaratoria de Estado de Emergencia, por la ocurrencia de precipitaciones de lluvias 2017 en algunos distritos de la Región Ayacucho, elaborado por el Área de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho, de abril de 2017; (iii) Formatos Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) de los distritos afectados en el departamento de Ayacucho; (iv) Informes Técnicos de Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) Informe de Emergencia N° 447-10/04/2017/COEN-INDECI/13:00 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, del Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); y, (vi) Oficio N° 425-2017-GRA/GR-GG-GRPPAT del 20 de marzo de 2017 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que informa que no cuentan con disponibilidad presupuestal; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00009-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia, señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad Provincial de Lucanas, y a las Municipalidades Distritales involucradas según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando

durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, así como la Municipalidad Provincial de Lucanas, y las Municipalidades Distritales involucradas según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa,

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