Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL UE 004 TOTAL EGRESOS

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61 720 024,00 -------------- 65 940 164,00 ------------291 893 164,00 =============

en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, destinado al financiamiento de las actividades de emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo establecido en los incisos 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 291 893 164,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar las acciones mencionadas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles

TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

291 893 164,00 ------------291 893 164,00 ============= En Soles

4.2 Para efectos de la incorporación de los recursos a los que se refiere el inciso 4.1 del presente artículo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exceptúase a esta entidad de lo dispuesto por el inciso 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458. 4.3 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el inciso 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Excepciones a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Dispóngase que en el caso de las contrataciones que realicen las entidades, en el marco del literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. En el caso de las contrataciones directas efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con las MYPE formales bajo la misma causal a que se refiere el párrafo anterior y siempre que el plazo de ejecución de la contratación no exceda de veinte (20) días calendario, no es exigible la garantía de fiel cumplimiento. Artículo 6.- Facilidades para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017 Modifícase el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos: "Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­MVCS a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda­ MTV, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en Estado de Emergencia. Dicha adquisición se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sobre la base de la Evaluación Rápida o Información Preliminar de daños emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, a través de su aplicativo de registro del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación­SINPAD. Los MTV adquiridos en atención a la información brindada por el INDECI, a través de su aplicativo de

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­ Administración General Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068

3000734 : Capacidad Instalada para la preparación y respuesta frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005610 Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para asistencia frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 225 953 000,00 -------------- TOTAL UE 001 225 953 000,00 --------------UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 3000001 : Acciones Comunes 5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados

PRODUCTO

PRODUCTO ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 220 140,00

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