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5 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2017 El Peruano / en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, destinado al fi nanciamiento de las actividades de emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo establecido en los incisos 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 291 893 164,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para fi nanciar las acciones mencionadas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 291 893 164,00 ——————- TOTAL INGRESOS 291 893 164,00 ============= EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–Administración General PROGRAMAPRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la preparación y respuesta frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005610 Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para asistencia frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 225 953 000,00 ——————— TOTAL UE 001 225 953 000,00 ———————- UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMAPRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 220 140,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 61 720 024,00 ——————— TOTAL UE 004 65 940 164,00 ——————- TOTAL EGRESOS 291 893 164,00 ============= 4.2 Para efectos de la incorporación de los recursos a los que se re fi ere el inciso 4.1 del presente artículo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exceptúase a esta entidad de lo dispuesto por el inciso 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458. 4.3 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el inciso 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será ́ remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 4.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Excepciones a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Dispóngase que en el caso de las contrataciones que realicen las entidades, en el marco del literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. En el caso de las contrataciones directas efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con las MYPE formales bajo la misma causal a que se refi ere el párrafo anterior y siempre que el plazo de ejecución de la contratación no exceda de veinte (20) días calendario, no es exigible la garantía de fi el cumplimiento. Artículo 6.- Facilidades para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017 Modifícase el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos: “Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda–MTV, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en Estado de Emergencia. Dicha adquisición se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sobre la base de la Evaluación Rápida o Información Preliminar de daños emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, a través de su aplicativo de registro del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación–SINPAD. Los MTV adquiridos en atención a la información brindada por el INDECI, a través de su aplicativo de