Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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002-2015-VMPCIC-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Del Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes elabora y eleva mediante informe para su aprobación al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, así como las Bases. El Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas es un documento en el que se detallan los concursos de proyectos y obras cinematográficas que se convocan anualmente, de acuerdo a las categorías establecidas por el Ministerio de Cultura en materia cinematográfica. Asimismo, se indican los montos asignados para los premios de cada concurso, aquellos que son con "Lista de Espera" y el orden de priorización de los mismos para efectos de la referida Lista. 6.4 De los premios El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable que se entregará a las Empresas Cinematográficas que sean declaradas ganadoras. En el caso de los proyectos y obras cinematográficas, el premio debe ser utilizado exclusivamente para los fines señalados en las Actas de Compromiso que correspondan. El premio es entregado y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al Acta de Compromiso que se suscriba para tal efecto con la Empresa Cinematográfica que resulte ganadora. (...) VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 7.3 De la presentación de expedientes La inscripción a los Concursos se materializa con la presentación de los expedientes por parte de las Empresas Cinematográficas en las Mesas de Partes respectivas, conforme a lo establecido en los artículos 126 y 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. (...) De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, las Mesas de Partes derivarán los expedientes a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, la cual creará una Casilla Electrónica para la empresa postulante, asignándole un código de usuario y contraseña que estarán vinculados al número de R.U.C. y dirección de correo electrónico señalados en la Ficha de Presentación al Concurso. De acuerdo con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 y artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; las empresas postulantes serán notificadas electrónicamente mediante la Casilla Electrónica, siendo toda notificación válida desde el momento en que el Ministerio la deposite en el buzón electrónico del administrado, surtiendo efectos desde el día que conste haber sido recibida. 7.4 De la revisión de expedientes La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios procederá a revisar los expedientes presentados y, en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 7.3 de la presente Directiva y se adviertan observaciones que no fueron identificadas por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez, formulará y comunicará a través de la Casilla Electrónica asignada a la empresa postulante, a fin de que realice la subsanación pertinente. (...) En caso no se efectúe dicho levantamiento, ello conllevará a la descalificación del proyecto u obra cinematográfica presentada, y su consecuente exclusión del concurso, la cual se formalizará a través de una Resolución de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía

y los Nuevos Medios, la misma que será notificada a la empresa postulante, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Culminada la revisión de los expedientes, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios emitirá una Resolución en la que se consignará la relación de los expedientes aptos, la misma que será notificada de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. 7.5 De la evaluación y calificación de expediente (...) El Jurado determina en cada concurso a las empresas que considera deben ser declaradas ganadoras, expidiendo el acta denominada "Acta de Evaluación" (Formato N° 3), la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Excepcionalmente, conforme lo establezcan las Bases de cada concurso, el Jurado puede determinar los montos de premios que corresponda entregarse a cada empresa que sea declarada ganadora, los cuales deben consignarse en el "Acta de Evaluación". En los concursos con "Lista de Espera", el Jurado puede consignar las empresas que, adicionalmente, podrían ser declaradas como ganadoras conforme a un orden de atención, en caso se disponga de los recursos para ello. 7.6 Declaración de ganadores La Dirección General de Industrias Culturales y Artes declara a las Empresas Cinematográficas ganadoras de los Concursos mediante Resolución, en base al "Acta de Evaluación", la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida Resolución Directoral será notificada dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. El Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de las Empresas Cinematográficas ganadoras de los Concursos. VIII. ANEXOS Formato N° 1: Ficha de presentación a concursos de proyectos y obras cinematográficas. Formato N° 2: Acta de instalación del jurado. Formato N° 3: Acta de evaluación". Artículo 2.- Modificar los Formatos N° 1 "Ficha de presentación a concursos de proyectos y obras cinematográficas", y N° 3 "Acta de evaluación", de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC, los mismos que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar dos acápites en la Base Legal y el numeral 7.9 en la Directiva N° 002-2015-VMPCICMC, según el siguiente texto: "III. BASE LEGAL (...) - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general. - Resolución de Secretaría General N° 133-2015SG/MC, que aprueba la Directiva N° 015-2015-MC, "Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación de directivas en el Ministerio de Cultura. (...) 7.9 De la gestión de la "Lista de Espera" Una vez emitida el "Acta de Evaluación" del último concurso convocado en el año, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios calculará el monto total de premios otorgados y determinará si existen recursos disponibles para atender a las empresas cinematográficas de la "Lista de Espera" de cada concurso. De existir recursos disponibles, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios comunica mediante un informe debidamente motivado, a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes qué empresas en

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