Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 7.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1513967-1

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Honduras, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2017 DE/FAPLima, 27 de abril de 2017 Visto, el SITFAGRAMA 230038/MARZO/2017 del Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Hondureña y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 1495 de fecha 27 de marzo de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), tiene como Misión promover el intercambio de experiencias, conocimientos y entrenamiento que permita el fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Aéreas y sus equivalentes, a fin de brindar apoyo a los requerimientos de sus miembros, dentro de lo cual ha agendado la Reunión LVII PREPLAN que se desarrollará en la ciudad de La Ceiba ­ República de Honduras del 01 al 05 de mayo de 2017; Que, mediante el SITFAGRAMA 230038/MARZO/2017, el Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Hondureña invita a la Fuerza Aérea del Perú país miembro del SICOFAA, para que participe en la LVII PREPLAN que se realizará en la ciudad de La Ceiba ­ República de Honduras del 01 al 05 de mayo de 2017; Que mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 1495 de fecha 27 de marzo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la LVII PREPLAN que se realizará en la ciudad de La Ceiba ­ República de Honduras del 01 al 05 de mayo de 2017; Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la LVII PREPLAN que se realizará en la ciudad de La Ceiba ­ República de Honduras del 01 al 05 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá fortalecer las relaciones entre las fuerzas aéreas americanas; así como, intercambiar experiencias en aspectos operativos y logísticos, con miras a optimizar el uso de los recursos disponibles en caso de tener que afrontar la incidencia de desastres naturales u otras situaciones de emergencia que sobrepasen la respuesta nacional; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la

participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0032 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 05 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la LVII PREPLAN que se realizará en la ciudad de La Ceiba ­ República de Honduras del 01 al 05 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 30 de abril de 2017 y retorno el 06 de mayo de 2017: Coronel FAP NSA: O-9530485 Coronel FAP NSA: O-9513185 MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZ DNI: 08701826 CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS DNI: 43338480

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ La Ceiba (República de Honduras)Lima: US $ 1,463.26 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,926.52 Viáticos US $ 315.00 X 05 días X 02 personas Total a Pagar = US $ 3,150.00 -------------------= US $ 6,076.52

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

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