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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (28/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo N° 125-2017-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 125-2016-CDAH de sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución . Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1513466-20 Oficializan Acuerdo N° 126-2017- CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a participantes del I Taller de Evaluación y Selección de Evaluadores de Competencias Profesionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 160-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017VISTO: El Informe N° 014-2017-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certi fi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi fi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que 05 participantes culminaron exitosamente el I Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales, realizado en febrero 2017, los cuales fueron presentados por las Entidades Certi fi cadoras de Competencias de Profesionales Técnicos. Encontrándose aptos para su certi fi cación y registro como evaluadores de competencias profesionales de técnicos en: Enfermería (02 participantes), Administración de Negocios Internacionales (01 participante), Farmacia (01 participante) y Prótesis Dental (01 participante); con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de abril 2017, llegó al Acuerdo N° 126-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certi fi cación y registro como evaluadores de competencias a los cinco (05) participantes que aprobaron el proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 126-2017- CDAH, de sesión del 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certi fi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a cinco (05) participantes del I Taller de Evaluación y Selección de Evaluadores de Competencias