Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

COD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2016, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 02-2016/DIRCOD-INDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 298-2013-INDECOPI/COD; Que, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo Nº 1308 que modifica e incorpora disposiciones a la Ley Nº 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Nº 006-2017/PS2-INDECOPI se ha planteado al Consejo Directivo la necesidad de establecer una nueva Directiva que sustituya a la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI y sus modificatorias, a fin de regular el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor en concordancia con las modificaciones legislativas referidas en el párrafo anterior; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente emitir una nueva Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Estando al Acuerdo 032-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005 - 2017/DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob. pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

(ii) Todas las menciones al Procedimiento Sumarísimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código. II. BASE LEGAL 2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS. 2.3. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.4. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. 2.6. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. III. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos 3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por consumidores que versen: a) Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Por razón de materia: denuncias que versen exclusivamente sobre falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos. Asimismo, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer en primera instancia, procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo No. 807 en las que incurran los administrados y/o terceros durante el trámite de los procedimientos a su cargo. 3.1.2. En aquellos casos en que la denuncia involucre no solamente supuestos que el artículo 125 del Código ha reservado al Procedimiento Sumarísimo, sino también supuestos que corresponden a la vía procedimental ordinaria, dicho procedimiento deberá tramitarse en esta última vía y ante la Comisión competente, según lo previsto en los demás procedimientos determinados por el Sub Capítulo II del Capítulo III del Título V del Código. 3.1.3. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que, en el ejercicio de sus funciones, conozca hechos que pudieran ameritar el inicio de un procedimiento por iniciativa de la autoridad, informará de inmediato sobre el particular a la Comisión competente. Sobre la base de dicha información, la Comisión correspondiente podrá ejercer sus facultades para desarrollar investigaciones preliminares e iniciar, por propia iniciativa, alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo III del Título V del Código, de acuerdo a su competencia. 3.2. Determinación de la cuantía 3.2.1. La cuantía está determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, el cual no deberá superar las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias

DIRECTIVA Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR I. OBJETO 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicación eficaz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, teniendo en consideración las modificaciones efectuadas a esta norma por el Decreto Legislativo 1308 publicado con fecha 30 de diciembre de 2016. 1.2. Para los efectos de la presente Directiva: (i) Todas las menciones al Código se entienden referidas a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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