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93 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2017 El Peruano / Profesionales, a los profesionales técnicos comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha certi fi cación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1513466-21 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria para Procedimientos seguidos bajo el D.U N° 064-99 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 074-2017-INDECOPI/COD Lima, 24 de abril de 2017CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 095-2011-INDECOPI/COD publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Enrique Félix Priori Santoro como miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria para Procedimientos seguidos bajo el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que, el señor Enrique Félix Priori Santoro ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión mencionada en el párrafo anterior; Estando al Acuerdo Nº 037-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Enrique Félix Priori Santoro al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria para Procedimientos seguidos bajo el Decreto de Urgencia Nº 064-99, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1513606-1 Aprueban Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 075-2017-INDECOPI/COD Lima, 24 de abril de 2017CONSIDERANDO:Que, el literal l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, los artículos 125 y 127 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor disponen que el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi debe aprobar y publicar la Directiva que establezca reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar las reglas previstas en el Código para dicha vía procedimental de naturaleza célere; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 028-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de febrero de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI, a través de la cual se modi fi có la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 298-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI que modi fi ca, incorpora y deroga diversos artículos de la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 108-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de julio de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 003-2014/DIR-COD-INDECOPI que modi fi ca e incorpora diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 148-2016-INDECOPI/