Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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abril 2017, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Productor de Plantones de Café y especies asociadas", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1513466-18

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe N° 04-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-VAP y demás actuados obrantes, propone la certificación de cuatro (04) evaluadores de competencias para la ocupación de "Extensionista rural en Ganadería de Bovinos" y tres (03) evaluadores de competencias para la ocupación de "Productor de Palto", quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de abril 2017, arribó a los siguientes acuerdos con respecto a la autorización de la certificación y registro como Evaluadores de Competencias: · Acuerdo N° 123-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación como evaluadores de competencias en la ocupación de "Extensionista rural en Ganadería de Bovinos", a los cuatro (04) participantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación, con una vigencia de cinco (05) años. · Acuerdo N° 124-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación como evaluadores de competencias en la ocupación de "Productor de Palto", a los tres (03) participantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación, con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 123-2017CDAH y N° 124-2017-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 19 de abril 2017, mediante los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Extensionista rural en Ganadería de Bovinos" y "Productor de Palto", respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1513466-19

Oficializan Acuerdos N° 123-2017-CDAH y N° 124-2017-CDAH mediante los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Extensionista rural en Ganadería de Bovinos" y "Productor de Palto"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 158-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 033-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Oficializan Acuerdo N° 125-2016-CDAH mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 159-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 027-2016-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,

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