Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 412-2017-GSCGA-MPC de fecha 15/06/2017, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita se apruebe la implementación y continuidad del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Vicente de Cañete, como parte del cumplimiento de la Meta 25 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que el numeral 3.5) del inciso 3) del artículo 73º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece la competencia y funciones específicas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiental, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional en la correcta aplicación de los instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 42º de la Ley sustantiva, señala "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica antes citada, es competencia de los Gobiernos Locales "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, el artículo 8º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que las Municipalidades son responsables de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas similares originados por otras actividades; asimismo, el numeral 2) del referido artículo, señala concretamente las responsabilidades concernientes a las municipalidades distritales; Que, mediante la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores de reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos en el país, en el marco de objetivos y principios de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº05-2017MPC, establece entre las funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental, es la de proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado; Que, la Gerencia de Servicios al Ciudad y Gestión Ambiental ha puesto en consideración la implementación

del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Actividad que viene funcionando en nuestra ciudad desde el año 2009, a través de la incorporación de segregadores formales para la actividad de recolección selectiva en aproximadamente, 4,200 hogares del distrito de San Vicente de Cañete durante el año 2016; Que, mediante Informe legal Nº 285-2017-GAJMPC de fecha 05 de julio del año en curso, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es factible que el Titular de nuestra Entidad, apruebe mediante Decreto de Alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales de la Municipalidad Provincial de Cañete, habiendo previamente designado al responsable de la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos solidos municipales; 2) Hace de conocimiento que mediante Informe Legal Nº 276-2017-GAJ-MPC de fecha 03 de julio del 2017, opinando que es factible se designe mediante resolución de alcaldía al profesional responsable de la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174-2017-AL-MPC de fecha 12 de julio del 2017, se designa al Bach. LEONCIO BRANDON CARRASCO PORRAS ­ Sub Gerente de Gestión Ambiental, como responsable del cumplimiento de "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito", para el año 2017, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 015-2017-AL-MPC de fecha 19 de enero del 2017, se designa a los responsables para la implementación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos para el año 2017, de acuerdo a lo programado por el D.S. 3942016/EF. En la Municipalidad Provincial de Cañete que se detalla a Continuación: para la Meta 25 /Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales MINAN, designando a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, como responsable para su implementación y cumplimiento; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en el distrito de San Vicente ­ Cañete, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notificación del presente Decreto de Alcaldía a las áreas pertinentes con las formalidades previstas en la Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación del presente dispositivo legal sin anexos en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Art. 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1549193-1

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