Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

71

Artículo Tercero.- Del Beneficio Tributario Los contribuyentes de las 5 zonas del Distrito de Lurín: A, B, C, D y E, que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: 1. Para Deudas Tributarias del año 2017.Condonación del 100% de intereses moratorios y Ajuste IPM, por concepto del Impuesto Predial y Condonación del 100% de Arbitrios Municipales e incluso las deudas que se generen al vencimiento ordinario de las obligaciones tributarias con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Complementariamente si el contribuyente decide cancelar las 12 (doce) cuotas de Arbitrios Municipales del año 2017, obtendrá un descuento del 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 (incluye los gastos por derecho de emisión). 2. Para Deudas Tributarias generadas al 31 de Diciembre del año 2016 Condonación del 100% de intereses moratorios de las Deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre y cuando se proceda PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 (incluye los gastos por derecho de emisión). 3. Aplíquese adicionalmente respecto al monto insoluto de los Arbitrios Municipales, un descuento según la siguiente escala para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales", zonas C; D y E del Distrito de Lurín, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017: (incluye los gastos por derecho de emisión).
2011 Hacia Atrás 70% 2012 60% 2013 50% 2014 40% 2015 30% 2016 20%

la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda y estado en la que se encuentre. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. 3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Lurín. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1549455-1

Artículo Cuarto.- De Los Descuentos Y Condonación De Moras Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. Artículo Quinto.- Gastos y Costas Procesales Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- Gastos y Costas Procesales Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Séptimo.- Del Plazo: La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente de 60 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- De los fraccionamientos pendientes Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios de condonación previstos en los artículos Tercero y Cuarto según correspondan. Artículo Noveno.- Del desistimiento: 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 5042017-MDR
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-MDR Rímac, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorando Nº 156-2017-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 504-2017-MDR que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2017 y Arbitrios Municipales hasta el año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 504-2017-MDR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de junio de 2017, se aprueban beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2017 y Arbitrios Municipales hasta el año 2016; Que, la cuarta disposición transitoria y final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga o suspensión de ser el caso; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando del visto, se considera necesario prorrogar el beneficio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.