Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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POR TANTO: SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1549126-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que otorga facilidades de pago con gradualidad en deudas tributarias para los contribuyentes que residan en las cinco zonas del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 344-2017-ML Lurín, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Julio de 2017, visto el Memorándum Nº 359-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0587-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al "Proyecto De Ordenanza Que Otorga Facilidades De Pago Con Gradualidad En Deudas Tributarias Para Los Contribuyentes Que Residan En Las Cinco Zonas Del Distrito De Lurín"; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley. Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley. Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran

los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, con Informe Nº 1683-2017-SGRR-GR/ML, de fecha 30 de Mayo del 2017, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación propone el "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago con gradualidad en deudas tributarias para los contribuyentes que residan en las cinco zonas del Distrito de Lurín" con la finalidad de promover y establecer beneficios de forma gradual para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas a los contribuyentes residentes en las zonas "A"; "B"; "C"; "D" y "E" del Distrito de Lurín, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Informe Nº 1683-2017-SGRR-GR/ML, de fecha 30 de Mayo del 2017 la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, sustenta la presente ordenanza, indicando porcentajes de morosidad por cada una de las 5 zonas del Distrito de Lurín, sugiriendo a su vez, la aprobación por Sesión de Consejo al presente "Proyecto De Ordenanza Que Otorga Facilidades De Pago Con Gradualidad En Deudas Tributarias Para Los Contribuyentes Que Residan En Las Cinco Zonas Del Distrito De Lurín", Que, con Informe Nº 0587-2017-GAJ-MDL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago con gradualidad en deudas tributarias para los contribuyentes que residan en las cinco zonas del Distrito de Lurín". Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de pago con gradualidad en materia tributaria a los contribuyentes del Distrito de Lurín, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las obligaciones tributarias. Que, estando a lo expuesto por el memorándum Nº 359-2017-GR/ML, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1683-2017-SGRR-GR/ML emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, y el Informe Nº 0587-2017GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la elaboración y opinión respectivamente del "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago con gradualidad en deudas tributarias para los contribuyentes que residan en las cinco zonas del Distrito de Lurín" y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO CON GRADUALIDAD EN DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN LAS CINCO ZONAS DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Lurín, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen que otorga facilidades de pago con gradualidad en deudas tributarias para los contribuyentes que residan en las cinco zonas del Distrito de Lurín, que tengan predios de uso Casa - Habitación y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes de las cinco zonas del Distrito de Lurín, que a la fecha de entrada de la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamientos. Precisar además, que al presente beneficio, no se acogerán los contribuyentes los cuales hayan sido sujetos pasivos de un procedimiento de Fiscalización Tributaria, en el cual se determinen subvaluaciones u omisiones, durante la vigencia de la presente ordenanza.

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