Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

18. Así, se tiene que la continuidad de Carmen Flor Espinoza Delgado en la entidad edil no correspondió a una decisión inmotivada y unilateral del alcalde distrital, sino que se debió al cumplimiento de una decisión judicial emitida por el órgano jurisdiccional competente. 19. Ahora, se alega también como fundamento de la apelación que el burgomaestre cuestionado expidió la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC, de fecha 14 de agosto de 2015, a través del cual designó en el cargo de registrador civil suplente de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado a Carmen Flor Espinoza Delgado, con una remuneración de más de dos mil quinientos nuevos soles, sin tener el perfil requerido para ese puesto. 20. En efecto, se advierte a folios 103 la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC, de fecha 14 de agosto de 2015, a través del cual se designó en el cargo de registradores civiles suplentes de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado a Rosa Hortensia Choque Berrocal y a Carmen Flor Espinoza Delgado. 21. Al respecto, del escrito presentado el 14 de agosto de 2015 por Carmen Flor Espinoza Delgado al alcalde de Municipalidad de Cerro Colorado (fojas 104), donde señala que no asumirá el cargo de Registrador suplente, solicitando que debe hacerlo una persona con experiencia o con conocimientos especiales. 22. Así las cosas, con fecha 21 de agosto de 2015, el alcalde cuestionado en atención al Informe Nº 77-2015-GM-MDCC (fojas 105) emitió la Resolución de Alcaldía Nº 357-2015-MDCC (fojas106) que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC, de fecha 14 de agosto de 2015, designando como Registrador Civil suplente de la citada municipalidad a Rosa Hortensia Choque Berrocal. 23. Asimismo, debe tenerse presente los siguientes informes: - Informe Nº 73-2016-OREC-MDCC (fojas 87), emitido por la registradora del Registro de Estado Civil de la municipalidad, quien señala que Carmen Flor Espinoza Delgado no ha ejercido el cargo de registradora civil suplente en el periodo edil 2015, asimismo, por el ejercicio del cargo de registradora civil titular no se percibe remuneración diferenciada. - Informe Nº 008-2016-GAJ-MDCC (fojas 89 y 90), emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad, quien indica que la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC fue dejada sin efecto a los pocos días de su expedición, por lo que no se habría generado actuación de la servidora Carmen Flor Espinoza Delgado en el cargo de Registrador Civil suplente. - Informe Nº 103-2016-MDCC-GAF-SGGTH-ECJB (fojas 92), emitido por el sub-gerente de Gestión de Talento Humano, señalando que la remuneración que percibe Carmen Flor Espinoza Delgado desde diciembre de 2014 no ha sufrido ninguna variación de incremento de haberes. Así también, señala que la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC no le generó ningún tipo de beneficio económico, y que la mencionada servidora municipal no ocupó el cargo en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, sino que se encuentra desempeñando funciones en la plaza a la que fue repuesta por mandato judicial no percibiendo remuneración ascendente a S/ 2,500.00. - Informe Nº 104-2016-MDCC/GPPR (fojas 97), elaborado por el Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la municipalidad, quien hace de conocimiento que durante el ejercicio fiscal 2015 y lo que va del 2016 no se ha recepcionado solicitud alguna de certificación presupuestaria para atender gastos relacionados al incremento de remuneraciones de la servidora Carmen Flor Espinoza Delgado. - Informe Nº 37-2016-SG-MDCC (fojas 99), realizado por el Secretario General de la municipalidad, quien informa que durante la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC, la servidora Carmen Flor Espinoza Delgado en ningún momento ejerció el cargo de registradora civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, ya que no existe documento alguno que haya dispuesto que dicha servidora ejerza el cargo referido.

24. Así, de dicha documentación, se aprecia que la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC, de fecha 14 de agosto de 2015, no se ejecutó, es decir, que la servidora Carmen Flor Espinoza Delgado no asumió el cargo de Registrador Pública suplente, y, por consiguiente, no se afectó los intereses de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 25. En consecuencia, al no haberse acreditado el primero de los requisitos de la causal imputada, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito, toda vez que el análisis de los elementos configurativos del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, son secuenciales, esto es, que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benigna Yenny Valdivia Rivera y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 02-2017-MDCC, del 9 de enero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 126-2016-MDCC, que declaró improcedente el pedido de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2016-01339-A01 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Benigna Yenny Valdivia Rivera en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 02-2017-MDCC, de fecha 9 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 126-2016-MDCC, de fecha 8 de noviembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto, según a las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, en primer lugar, corresponde determinar si los hechos objeto de cuestionamiento son los mismos hechos que se ventilaron en el Expediente Nº J-2013-00599, y que mediante Resolución Nº 845-2013JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, se declaró la

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