Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

aprobado en la Ordenanza Nº 504-2017-MDR a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 504-2017-MDR, hasta el 31 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1549232-1

periodo 2016, por lo que solicita el otorgamiento de su descanso físico vacacional a partir del 30 de julio al 08 de agosto del 2017; pidiendo autorización para ausentarse del país dentro de este período, encargando el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde; Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, luego del debate correspondiente y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y 27) de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el descanso físico vacacional correspondiente al periodo 2016, del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 30 de julio al 08 de agosto del 2017; y de ser necesario, ausentarse del país durante su período vacacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 30 de julio al 08 de agosto del 2017. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1549378-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía
ACUERDO DE CONCEJO Nº 73-2017-ACSS Santiago de Surco, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El pedido del señor Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicitando hacer uso de su descanso físico vacacional del 30 de julio del 2017 al 08 de agosto del 2017; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda"; Que, el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución y obligación de los regidores "Formular pedidos y mociones de orden del día"; en concordancia con el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, fundamenta su pedido, señalando que no ha hecho uso de las vacaciones que se le adeuda correspondiente al

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vigencia de beneficios de reducción de deudas otorgados mediante la Ordenanza N° 014-2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2017-MPC-AL Callao, 31 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0142017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio del 2017, se aprobó el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas Constituidas por Multas y Sanciones Administrativas Derivadas de Infracciones a las Disposiciones en Materia de Tránsito y/o al Transporte en sus diferentes modalidades, Papeletas de Infracción Municipal, así como de la deuda por Concepto de Tasas de Guardianía por Internamiento en el depósito Municipal de Vehículos Que, la Sexta Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias, mediante Decreto de Alcaldía, para su adecuada aplicación y de considerarlo necesario para la ampliación de su vigencia Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse a los beneficios otorgados mediante la citada Ordenanza Municipal; asimismo, mediante Memorando N° 4399-MPC-GGTU de fecha 31 de julio del 2017, la Gerencia General de Transporte Urbano requiere la ampliación de los beneficios antes mencionados hasta el 15 de agosto de 2017;

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