Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la citada Ordenanza, se reguló estando en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; no obstante, desde el 09 de enero del 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30225 y su modificatoria, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la citada Ley en su Artículo 19º, numeral 19.1 establece como requisito para convocar un procedimiento de selección bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, considerando, además y según corresponda, las reglas previstas en dicha normatividad para ejecuciones contractuales que superen el año fiscal; en tanto que la anterior normativa señalaba como requisito previo para convocar a un proceso, la disponibilidad de recurso y su fuente de financiamiento; Que, el Certificado de Crédito Presupuestario, es un documento que implica la decisión de la entidad de destinar de forma definitiva créditos presupuestarios disponibles; lo que involucra transferir dinero por parte del Fiduciario a la municipalidad que el Comité Directivo FINVER ­ Cañete apruebe para la ejecución de su proyecto, por lo que debe realizarse modificaciones al Reglamento del FINVER-CAÑETE, toda vez que esta no tiene capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública, pues no se constituye en unidad ejecutora; Que, el Comité Directivo FINVER en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2016, acordó aprobar la adecuación de carácter operativo del fideicomiso FINVER-CAÑETE, en el extremo de las transferencias de dinero, por parte del fiduciario podrán ser realizadas a favor de las municipalidades beneficiarias, la misma que ha sido materializada a través del Acuerdo Directivo Nº 01-2016-FINVER-CAÑETE-MPC; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0682016-MPC de fecha 27 de junio de 2016 el Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, acordó aprobar la adecuación de carácter operacional de fideicomisos FINVER-CAÑETE, en el extremo que la transferencia de dinero por parte del fiduciario, también podrá ser realizadas a las cuentas de obras de las municipalidades distritales para ejecutar, bajo responsabilidad de los Alcaldes Distritales, las obras aprobadas y priorizadas por el Comité FINVER ­CAÑETE; para que en un plazo máximo de 6 meses, puedan iniciar la ejecución de sus obras caso contrario se solicitará la reversión del dinero del fondo FINVER para ser redistribuidos; Que, estas circunstancias motivaron la emisión del Oficio Nº 033-2016-GAF-MPC al Banco de la Nación con la propuesta de modificación al Contrato de Fideicomiso, dicha entidad mediante Carta EF/92.7101 Nº 2052-2016 solicita, entre otros, se proceda con la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 020-2012-MPC que aprobó el Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVERCAÑETE, mediante una norma de la misma jerarquía; Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en virtud de lo cual, corresponde al Concejo ajustar los alcances del Reglamento del Fondo de Inversiones de la Provincia de Cañete / FINVER ­ CAÑETE aprobado por Ordenanza Nº 020-2012-MPC a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala, que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a dicha ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 8) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica

de Municipalidades Nº 27972, los señores regidores del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER ­ CAÑETE Artículo 1º.- MODIFÍQUENSE los Artículos 31º y 32º del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete / FINVER ­ CAÑETE, aprobado por Ordenanza Nº 020-2012-MPC, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 31º.- Aprobada la ejecución del Proyecto de Inversión Pública por el Comité Directivo, debe suscribirse el compromiso de responsabilidad en el resguardo irrestricto del monto transferido, que será única y exclusivamente para sufragar los gastos que irroguen la ejecución de la obra. Dicho compromiso será formalizado mediante la suscripción del convenio entre la Municipalidad Provincial y la Municipalidad beneficiaria, aprobado por los Concejos Municipales respectivo. Consecutivamente, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete diligenciará la transferencia de dinero ante el fiduciario, a la cuenta de obras de la Municipalidad Distrital beneficiaria para ejecutar bajo responsabilidad de los Alcaldes, las obras aprobadas, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. Los proyectos que se financien con recursos del FINVER-Cañete, se ejecutarán únicamente por contrata, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones." "Artículo 32º.- Concluido el proceso de selección y firmado el contrato entre la municipalidad distrital beneficiaria y el contratista, este debe ser remitido al Comité Directivo; y este lo derivará a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, para fiscalizar el cumpliendo de las obligaciones contraídas, informando al Comité Directivo los avances de la obra, así como las incidencias que pudieran presentarse, hasta su conclusión. En ningún caso el FINVER-Cañete, cubrirá la ejecución de mayores gastos a los pactados en el contrato inicial, debiendo la Municipalidad Distrital asumir dichos gastos.". Artículo 2º.- RATIFICAR los demás artículos de la Ordenanza Nº 020-2012-MPC de fecha 18 de mayo de 2012 que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete / FINVER ­ CAÑETE. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y al Área de Informática en la página web de la municipalidad, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1549196-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Vicente - Cañete
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2017-MPC Cañete, 13 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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