Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Trasporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal N° 014-2017, hasta el 15 de agosto de 2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1549459-1

presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1549457-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que modifica el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete / FINVER - CAÑETE
ORDENANZA Nº 020-2017-MPC Cañete, 5 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2017, la Carta EF/92.7101 Nº 2052-2016 de fecha 29 de agosto del 2016, por medio del cual el Banco de la Nación a través del Factor Fiduciario Sr. Angel Revatta Vera, relacionada con la propuesta de modificación del Contrato de Fideicomiso FINVER Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, manifiesta que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", el mismo que concuerda con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40º de la misma ley señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2012-MPC de fecha 18 de mayo de 2012, se aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER ­ CAÑETE, con el objeto de proporcionar los recursos para el financiamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales

Amplían vigencia del beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobados por Ordenanza Municipal Nº 016-2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MPC-AL Callao, 31 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio del 2017, se aprobó un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas consideradas en dicha norma y fraccionamiento tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación, con vigencia hasta el 31 de julio del 2017; Que, la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 16-2017, así como la prórroga correspondiente de ser necesario; Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse a los beneficios aprobados por lo que resulta conveniente prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 0162017; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Administración Tributaria y Rentas y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de agosto del 2017, la vigencia del beneficio para el pago deudas tributarias y no tributarias aprobados por Ordenanza Municipal Nº 016-2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el

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