Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Superficie actual del BPP de Loreto

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PODER EJECUTIVO
ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) 1463512 87234 55366 38969 83676 582283 RJ Nº 136-2006-INRENA 19132 94595.41 RM Nº 251-2013-MINAGRI 22458 145242 81503 23342 16534 RJ Nº 136-2006-INRENA 16476 27456 43840 47442 2201577.85 411513.21 RM Nº 0521-2009-AG 51668 1010703 RM Nº 318-2006-AG 799683.14 RM Nº 0521-2009-AG 1998102.94 RM Nº 451-2013-MINAGRI 9322308.55 RM/RJ RJ Nº 291-2008-INRENA RM Nº 1349-2001-AG

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban exclusión y redimensionamiento de áreas forestales ubicadas en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0303-2017-MINAGRI Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 188-2017-SERFOR-SG y 169-2017-SERFOR/SG, expedidos por el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a través de los cuales propone el redimensionamiento de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, tiene como ámbito de competencia, entre otros, en materias de tierras forestales; y, en flora y fauna; Que, el numeral 8 del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 13492001-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2001, se creó en el departamento de Loreto el Bosque de Producción, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del departamento; disponiéndose aprobar en el departamento de Loreto, los Bosques de Producción Permanente (BPP) con una superficie de 14 782 302 ha (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas), comprendidos en ocho (08) Zonas, conforme al Plano y Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la citada Resolución Ministerial; Que, la modificación última a la superficie del Bosque de Producción Permanente de Loreto se efectuó por Resolución Ministerial Nº 451-2013-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, a través de la cual se redimensionó la Zona 8 del citado BPP, de una superficie de 1 998 351.00 ha a 1 996 941.42 ha (un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados), según Mapa de ubicación y Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la citada Resolución Ministerial; Que, el Cuadro Nº 04: Superficie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, determina que la superficie total del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto es de 9 322 308.55 ha (nueve millones trescientos veintidós mil trescientos ocho hectáreas con cinco mil quinientos metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:

Zona 1A Zona 1B Zona 2 Zona 3 Zona 4A Zona 4B Zona 4C Zona 4D Zona 4E Zona 4F Zona 4G Zona 4H Zona 4I Zona 4J Zona 4K Zona 4L Zona 4M Zona 5A Zona 5B Zona 5C Zona 6 Zona 7 Zona 8 * Total

* Nota: El área aprobada en Zona UTM 19 es de 1 996 941.42 ha. Para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona UTM 18. Fuente: Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR.

Que, mediante Solicitud Nº 001-2012, presentada el 05 de noviembre de 2012, Carta S/N, ingresada el 06 de enero de 2014, y Carta S/N de fecha 18 de agosto de 2014, el señor Wilger Humberto Bosmediano Baquero, Agente Municipal de la Comunidad de Tierra Hermosa - Río Momón, ha solicitado la exclusión del área de la Zona 5 del Bosque de Producción Permanente de Loreto, respecto del predio rústico denominado "Tierra Hermosa", ubicado en el Sector de la Carretera Bellavista-Mazán, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, al existir superposición con el citado predio, adjuntando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, de la documentación revisada, se advierte que mediante Resolución Directoral Regional Nº 209-97-CTAR-DRA, de fecha 10 de abril de 1997, el Director Regional de la Dirección Regional Agraria Loreto del entonces Ministerio de Agricultura, aprobó el Proyecto de Parcelación e independización denominado "Tierra Hermosa" de cincuenta y cuatro (54) parcelas; adjudicando, a título gratuito, las citadas parcelas a cincuenta y cuatro (54) adjudicatarios, y cuya superficie total es de 2,600 ha; disponiendo además, en su "ARTICULO TERCERO: Otorgar a los mencionados beneficiarios en título de propiedad gratuito con firmas legalizadas y constituirá título suficiente para su inscripción registral"; la citada Parcelación se encuentra inscrita en la Ficha Nº 16455A de la Partida Registral Nº 04001589 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos, con una extensión superficial de 2,605 hectáreas y 2,000 metros cuadrados (2605.20 ha); Que, por Informe Nº 026-2015-GRL-DRA-LDISAFILPA/RDCC, de fecha 12 de marzo de 2015, acompañado al Oficio Nº 196-2015-GRL-DRA-L/ DISAFILPA-248, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, concluye que "Las 54 parcelas pertenecientes a la Parcelación Tierra Hermosa se encuentran debidamente Saneada y Titulada, inscrita

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