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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (05/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2017 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban exclusión y redimensionamiento de áreas forestales ubicadas en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0303-2017-MINAGRI Lima, 25 de julio de 2017VISTOS:Los Oficios Nº 188-2017-SERFOR-SG y 169-2017-SERFOR/SG, expedidos por el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a través de los cuales propone el redimensionamiento de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, tiene como ámbito de competencia, entre otros, en materias de tierras forestales; y, en fl ora y fauna; Que, el numeral 8 del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1349- 2001-AG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2001, se creó en el departamento de Loreto el Bosque de Producción, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del departamento; disponiéndose aprobar en el departamento de Loreto, los Bosques de Producción Permanente (BPP) con una super fi cie de 14 782 302 ha (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas), comprendidos en ocho (08) Zonas, conforme al Plano y Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la citada Resolución Ministerial; Que, la modificación última a la superficie del Bosque de Producción Permanente de Loreto se efectuó por Resolución Ministerial Nº 451-2013-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, a través de la cual se redimensionó la Zona 8 del citado BPP, de una superficie de 1 998 351.00 ha a 1 996 941.42 ha (un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados), según Mapa de ubicación y Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la citada Resolución Ministerial; Que, el Cuadro Nº 04: Super fi cie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, determina que la super fi cie total del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto es de 9 322 308.55 ha (nueve millones trescientos veintidós mil trescientos ocho hectáreas con cinco mil quinientos metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:Super fi cie actual del BPP de Loreto ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ Zona 1A 1463512 RJ Nº 291-2008-INRENA Zona 1B 87234 Zona 2 55366 RM Nº 1349-2001-AG Zona 3 38969 Zona 4A 83676 RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4B 582283 Zona 4C 19132Zona 4D 94595.41 RM Nº 251-2013-MINAGRIZona 4E 22458 RJ Nº 136-2006-INRENAZona 4F 145242 Zona 4G 81503Zona 4H 23342Zona 4I 16534Zona 4J 16476Zona 4K 27456Zona 4L 43840Zona 4M 47442Zona 5A 2201577.85 RM Nº 0521-2009-AG Zona 5B 411513.21 Zona 5C 51668 Zona 6 1010703 RM Nº 318-2006-AG Zona 7 799683.14 RM Nº 0521-2009-AGZona 8 * 1998102.94 RM Nº 451-2013-MINAGRI Total 9322308.55 * Nota: El área aprobada en Zona UTM 19 es de 1 996 941.42 ha. Para efectos del cálculo de la super fi cie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha super fi cie en Zona UTM 18. Fuente: Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR. Que, mediante Solicitud Nº 001-2012, presentada el 05 de noviembre de 2012, Carta S/N, ingresada el 06 de enero de 2014, y Carta S/N de fecha 18 de agosto de 2014, el señor Wilger Humberto Bosmediano Baquero, Agente Municipal de la Comunidad de Tierra Hermosa - Río Momón, ha solicitado la exclusión del área de la Zona 5 del Bosque de Producción Permanente de Loreto, respecto del predio rústico denominado “Tierra Hermosa”, ubicado en el Sector de la Carretera Bellavista-Mazán, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, al existir superposición con el citado predio, adjuntando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, de la documentación revisada, se advierte que mediante Resolución Directoral Regional Nº 209-97-CTAR-DRA, de fecha 10 de abril de 1997, el Director Regional de la Dirección Regional Agraria Loreto del entonces Ministerio de Agricultura, aprobó el Proyecto de Parcelación e independización denominado “Tierra Hermosa” de cincuenta y cuatro (54) parcelas; adjudicando, a título gratuito, las citadas parcelas a cincuenta y cuatro (54) adjudicatarios, y cuya super fi cie total es de 2,600 ha; disponiendo además, en su “ARTICULO TERCERO: Otorgar a los mencionados bene fi ciarios en título de propiedad gratuito con fi rmas legalizadas y constituirá título su fi ciente para su inscripción registral” ; la citada Parcelación se encuentra inscrita en la Ficha Nº 16455-A de la Partida Registral Nº 04001589 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Iquitos, con una extensión super fi cial de 2,605 hectáreas y 2,000 metros cuadrados (2605.20 ha); Que, por Informe Nº 026-2015-GRL-DRA-L- DISAFILPA/RDCC, de fecha 12 de marzo de 2015, acompañado al O fi cio Nº 196-2015-GRL-DRA-L/ DISAFILPA-248, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, concluye que “Las 54 parcelas pertenecientes a la Parcelación Tierra Hermosa se encuentran debidamente Saneada y Titulada, inscrita