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4 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2017 / El Peruano en el Registro Público de Loreto Zona Registral IV en la Partida 04001589 ”; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, establece “Exceptúese de los ámbitos geográ fi cos que de fi nen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las super fi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y super fi cies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes” ; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que “Los BPP establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación. (…)” ; Que, bajo este marco normativo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 052-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 21 de abril de 2016, realizó el análisis de superposición del mencionado predio, de acuerdo a las coordenadas UTM indicadas en el Plano Perimétrico de la Parcelación “Tierra Hermosa”, elaborado por la citada Dirección Regional Agraria de Loreto, concluyendo, entre otros, que esta área se encuentra ubicada en los distritos de Punchana y Mazán, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una super fi cie de 2605.20 ha, de las cuales 2089.21 ha que corresponde al 80.19 % de su super fi cie total se encuentra dentro de la Zona 5A del BPP de Loreto; señala además, que “Los documentos presentados por el solicitante corresponden a documentos otorgados por la Autoridad competente y acreditarían derechos preexistentes de las tierras materia de su solicitud, los cuales serían su fi cientes para proceder a la exclusión de áreas del BPP Loreto y al redimensionamiento del mismo” ; “A la solicitud de redimensionamiento (…), se propone excluir el área del predio Parcelación Tierra Hermosa que se encuentra dentro de la Zona 5A, en cumplimiento de la normativa vigente (Resolución Ministerial 1349-2001-AG), a fi n de exceptuar del ámbito del BPP Loreto super fi cies de propiedad privada reconocida por la Autoridad competente” ; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 521-2009-AG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de julio de 2009, aprobó, entre otro, el redimensionamiento efectuado a la Zona 5 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto de una super fi cie de 3 308 273.90 ha a 2 664 759.06 ha, de acuerdo al Plano y Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la citada Resolución, conforme se detalla a continuación: ZONA ÁREA (ha) Zona 5A 2 201 577.85Zona 5B 411 513.21Zona 5C 51 668.00 Total 2 664 579.06 Que, mediante el citado Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, la DGIOFFS del SERFOR, señala, entre otros, que “Luego de excluir el área de la parcelación Tierra Hermosa de la Zona 5A del BPP Loreto, resulta además de un polígono consolidado correspondiente a la Zona 5A redimensionada un polígono remanente de 50.04 ha y que a fi n de presentar la Zona 5A como un solo polígono consolidado y no fraccionado, se ha considerado excluir también este polígono remanente, (…)”; Que, los tramos irregulares mencionados en el considerando precedente, corresponden a un polígono remanente generado por el procedimiento de exclusión del predio rústico denominado “Tierra Hermosa”, super fi cie que no presenta condiciones para mantenerse como BPP, los que deberán ser categorizados, por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, como parte de la zoni fi cación forestal prevista en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;Que, en ese sentido, el acotado Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, concluye, entre otros, que al redimensionarse la Zona 5A del BPP del departamento de Loreto, la nueva superficie sería de 2199438.60 ha, conforme al siguiente Cuadro: Redimensionamiento de la Zona 5A del BPP de Loreto Zona 5A BPP LoretoÁrea (ha) de la Parcelación Tierra Hermosa dentro del BPP de Loreto (2)Área (ha) editada del BPP de Loreto (polígono remanente) (3)Área (ha) Final Resultante de la Zona 5A del BPP de Loreto (1)-(2+3)Super fi cie (ha) R.M. Nº 0521- 2009-AG (1) 2201577.85 2089.21 50.04 2199438.60 Que, asimismo, la super fi cie actual del BPP Loreto de 9 322 308.55 ha tendrá una extensión fi nal de 9 320 169.30 ha, que incluye todas las zonas, conforme al siguiente Cuadro: Super fi cie del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ Zona 1A 1463512 RJ Nº 291-2008-INRENA Zona 1B 87234 Zona 2 55366 RM Nº 1349-2001-AG Zona 3 38969 Zona 4A 83676 RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4B 582283 Zona 4C 19132Zona 4D 94595.41 RM Nº 251-2013-MINAGRIZona 4E 22458 RJ Nº 136-2006-INRENAZona 4F 145242 Zona 4G 81503Zona 4H 23342Zona 4I 16534Zona 4J 16476Zona 4K 27456Zona 4L 43840Zona 4M 47442Zona 5B 411513.21 RM Nº 0521-2009-AG Zona 5C 51668 Zona 5A 2199438.60 ---------------- Zona 6 1010703 RM Nº 318-2006-AGZona 7 799683.14 RM Nº 0521-2009-AGZona 8 * 1998102.94 RM Nº 451-2013-MINAGRI Total 9320169.30 - * Nota: El área aprobada en Zona UTM 19 es de 1 996 941.42 ha. Para efectos del cálculo de la super fi cie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha super fi cie en Zona UTM 18. Fuente: Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR. Que, el Informe Legal Nº 219-2016-SERFOR- OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, concluye, entre otros, que “La titularidad sobre los predios no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes en la superficie, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional. En el caso, de presentar cobertura forestal, para su retiro deben solicitar la autorización de cambio de uso conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental y lo estipulado en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente” ; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por el SERFOR, resulta procedente