Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano

en el Registro Público de Loreto Zona Registral IV en la Partida 04001589"; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, establece "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes"; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que "Los BPP establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación. (...)"; Que, bajo este marco normativo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 052-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 21 de abril de 2016, realizó el análisis de superposición del mencionado predio, de acuerdo a las coordenadas UTM indicadas en el Plano Perimétrico de la Parcelación "Tierra Hermosa", elaborado por la citada Dirección Regional Agraria de Loreto, concluyendo, entre otros, que esta área se encuentra ubicada en los distritos de Punchana y Mazán, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 2605.20 ha, de las cuales 2089.21 ha que corresponde al 80.19 % de su superficie total se encuentra dentro de la Zona 5A del BPP de Loreto; señala además, que "Los documentos presentados por el solicitante corresponden a documentos otorgados por la Autoridad competente y acreditarían derechos preexistentes de las tierras materia de su solicitud, los cuales serían suficientes para proceder a la exclusión de áreas del BPP Loreto y al redimensionamiento del mismo"; "A la solicitud de redimensionamiento (...), se propone excluir el área del predio Parcelación Tierra Hermosa que se encuentra dentro de la Zona 5A, en cumplimiento de la normativa vigente (Resolución Ministerial 1349-2001-AG), a fin de exceptuar del ámbito del BPP Loreto superficies de propiedad privada reconocida por la Autoridad competente"; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 521-2009-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2009, aprobó, entre otro, el redimensionamiento efectuado a la Zona 5 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto de una superficie de 3 308 273.90 ha a 2 664 759.06 ha, de acuerdo al Plano y Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la citada Resolución, conforme se detalla a continuación:
ZONA Zona 5A Zona 5B Zona 5C Total ÁREA (ha) 2 201 577.85 411 513.21 51 668.00 2 664 579.06

Que, en ese sentido, el acotado Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, concluye, entre otros, que al redimensionarse la Zona 5A del BPP del departamento de Loreto, la nueva superficie sería de 2199438.60 ha, conforme al siguiente Cuadro: Redimensionamiento de la Zona 5A del BPP de Loreto
Área (ha) de Área (ha) la Parcelación editada Tierra del BPP Superficie (ha) Hermosa de Loreto R.M. Nº 0521dentro del (polígono 2009-AG BPP de Loreto remanente) (1) (2) (3) 2201577.85 2089.21 50.04 Zona 5A BPP Loreto Área (ha) Final Resultante de la Zona 5A del BPP de Loreto (1)-(2+3)

2199438.60

Que, asimismo, la superficie actual del BPP Loreto de 9 322 308.55 ha tendrá una extensión final de 9 320 169.30 ha, que incluye todas las zonas, conforme al siguiente Cuadro: Superficie del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
ZONAS Zona 1A Zona 1B Zona 2 Zona 3 Zona 4A Zona 4B Zona 4C Zona 4D Zona 4E Zona 4F Zona 4G Zona 4H Zona 4I Zona 4J Zona 4K Zona 4L Zona 4M Zona 5B Zona 5C Zona 5A Zona 6 Zona 7 Zona 8 * Total ÁREA OFICIAL (ha) 1463512 87234 55366 38969 83676 582283 RJ Nº 136-2006-INRENA 19132 94595.41 RM Nº 251-2013-MINAGRI 22458 145242 81503 23342 16534 RJ Nº 136-2006-INRENA 16476 27456 43840 47442 411513.21 51668 RM Nº 0521-2009-AG RM/RJ RJ Nº 291-2008-INRENA RM Nº 1349-2001-AG

2199438.60 ---------------1010703 RM Nº 318-2006-AG 799683.14 RM Nº 0521-2009-AG 1998102.94 RM Nº 451-2013-MINAGRI 9320169.30 -

Que, mediante el citado Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, la DGIOFFS del SERFOR, señala, entre otros, que "Luego de excluir el área de la parcelación Tierra Hermosa de la Zona 5A del BPP Loreto, resulta además de un polígono consolidado correspondiente a la Zona 5A redimensionada un polígono remanente de 50.04 ha y que a fin de presentar la Zona 5A como un solo polígono consolidado y no fraccionado, se ha considerado excluir también este polígono remanente, (...)"; Que, los tramos irregulares mencionados en el considerando precedente, corresponden a un polígono remanente generado por el procedimiento de exclusión del predio rústico denominado "Tierra Hermosa", superficie que no presenta condiciones para mantenerse como BPP, los que deberán ser categorizados, por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, como parte de la zonificación forestal prevista en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

* Nota: El área aprobada en Zona UTM 19 es de 1 996 941.42 ha. Para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona UTM 18. Fuente: Informe Técnico Nº 271-2016-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR.

Que, el Informe Legal Nº 219-2016-SERFOROGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, concluye, entre otros, que "La titularidad sobre los predios no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes en la superficie, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional. En el caso, de presentar cobertura forestal, para su retiro deben solicitar la autorización de cambio de uso conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental y lo estipulado en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente"; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por el SERFOR, resulta procedente

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