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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (05/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2017 / El Peruano Pretoria, República de Sudáfrica; Tel Aviv, Estado de Israel y Washington, Estados Unidos de América. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1551375-2 Autorizan viaje de profesionales a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2017-MINCETUR Lima, 25 de julio de 2017Visto, el Informe N° 016-2017-MINCETUR/SG/OGA, de la Directora General de Administración. CONSIDERANDO: Que, las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), están encargadas de promover la oferta exportable, turística y artesanal peruana, así como la apertura y consolidación de los mercados externos, principalmente para los productos no tradicionales y servicios. Asimismo, proveen servicios de inteligencia comercial para el sector exportador, turístico y artesanal, y sirven como enlace con potenciales consumidores e inversionistas extranjeros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2013-MINCETUR/DM, se designa al señor Vladimir Cyril Kocerha Cavero como Consejero Económico Comercial de Perú en la OCEX con sede en Shanghai, República Popular de China, cargo considerado de con fi anza; Que, el artículo 74-P del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que, el Despacho Ministerial, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior - DGMOCEX, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las OCEX, así como evalúa el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales permanentemente, pudiendo requerir información donde se encuentren acreditados; Que, para el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la Directiva N° 007-2016-MINCETUR “Directiva para la Programación de Fondos Públicos otorgados bajo la modalidad de Encargo a las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX”, aprobada por Resolución Ministerial N° 450-2016-MINCETUR, la O fi cina General de Administración del MINCETUR ha venido otorgando al referido Consejero Económico Comercial, asignaciones de recursos para gastos fi jos y adicionales, bajo la modalidad de encargo; Que, con el documento del Visto, la O fi cina General de Administración sustenta la necesidad de realizar una visita técnica a la OCEX con sede en Shangai, que permita veri fi car y actualizar su situación patrimonial; Que, por tanto, se solicita autorizar el viaje de la señora Ana Rita Gauret Novoa, asesora de Secretaría General, y del señor Rafael Enrique Gonzalez Angulo, Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que, en representación del MINCETUR, lleven a cabo la visita técnica antes mencionada;De conformidad con la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR; y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Shangai, República Popular China, del 06 al 13 de agosto de 2017, de la señora Ana Rita Gauret Novoa y del señor Rafael Enrique Gonzalez Angulo, profesionales que prestan servicios al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en representación de la Entidad realicen la visita técnica a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 2 731,12 x 02 personas) : US $ 5 462,24 Viáticos (US$ 500,00 x 05 días x 02 personas) : US $ 5 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberán presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas, así como la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1550106-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005-2011-JUS por el que se disponen acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS DECRETO SUPREMO N° 017-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias; Que, de conformidad con el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 031-2005-PCM, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y reconciliación nacional–CMAN, debe coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales de las Comisiones creadas por los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y 005-2002-JUS, por parte de los Sectores competentes;