Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de agosto de 2017 /

El Peruano

Los lotes de terreno correspondientes a quienes hubieran presentado su desistimiento, podrán ser transferidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en favor de otros beneficiarios del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, a título gratuito. En el caso de que los lotes se encuentren en posesión de beneficiarios del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, no señalados en el escrito de fecha 29 de enero de 2010, ni en el anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, la CMAN deberá impulsar los mecanismos a que hubiere lugar para verificar, si fuera el caso, el desistimiento del beneficiario original y promover la transferencia del lote en favor del beneficiario que actualmente tiene la posesión del lote, así como los mecanismos de conciliación a que hubiere lugar. Artículo 4.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobarán las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Otórguese el plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, vencido el cual, se realizará la transferencia de propiedad del lote a favor de las personas beneficiarias del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS que acredite la posesión habitual del mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan derogados los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1551408-1

Estado proponer al Presidente de la República mediante la presentación de una terna, la designación de los correspondientes Consejeros; Que, habiéndose presentado la propuesta respectiva para designar al profesional que integrará el citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto correspondiente de designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado Luis Alejandro Yshii Meza, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1551375-1

Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Sector Justicia y Derechos Humanos, para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189-2017-JUS Lima, 1 de agosto de 2017 VISTOS, El Acta de Reunión N° 007-2017, del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Sector Justicia y Derechos Humanos, para el año 2017; el Informe N° 023-2017-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 876-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de sus funciones, la de supervisar que las acciones en materia de inversión público - privada se realicen en coordinación con la autoridad competente; Que, el Decreto Legislativo N° 1224 y sus modificatorias, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Púbico Privadas y Proyectos en activos, en adelante Decreto Legislativo N° 1224, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y su modificatoria, en adelante el Reglamento, establece que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, por cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de

Designan Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2017-JUS Lima, 4 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de uno de los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el inciso 9 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del

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