Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2017 (05/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 5 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Fedatarios/as del Ministerio del Ambiente a los/as servidores/as civiles que a continuación se detallan: - MAGDA NATALI BORDO BENAVIDES, de la Secretaría General. - VICTOR RUFINO ALEMAN SAAVEDRA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - DORIS OFELIA RUEDA CURIMANIA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - JORGE LUIS QUIÑONES MELGAREJO, de la Oficina General de Administración. - CESAR FERNANDO SANTOS FLORES, de la Oficina General de Administración. - YILDA ELIDA RUIZ CRUZ, de la Oficina General de Recursos Humanos. - LILIA AURORA CAMPOS ZUMAETA, de la Dirección General de Diversidad Biológica. - JOSE EDUARDO CARRANZA HURTADO, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación. - MARIA DEL CARMEN QUEVEDO CAIÑA, de la Dirección General de Calidad Ambiental. - JORGE LUIS NAUCAPOMA TUANAMA, de la Dirección General de Residuos Sólidos. - MARTIN ALEJANDRO CHIRA ZULOETA, de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía. - WILLY FELIX ELGUERA BUSTAMANTE, de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 232-2013-MINAM. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los/as servidores/as civiles designados/as como fedatarios/as del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1551360-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Crean y disponen cierre de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, dispuso que a partir del Año Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ­ OCEX, dependan funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias, el sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los organismos públicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdicción y a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, en concordancia con el literal k del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto

Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, es función del MINCETUR, fomentar el desarrollo de las exportaciones, el turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad a través de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, para tal efecto está facultado para determinar la creación, integración o desactivación de las sedes de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, mediante Resolución Suprema, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor; Que, los artículos 74-O y 74-P del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, señalan que la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ­ DGMOCEX, es el órgano encargado de dirigir, coordinar, monitorear, evaluar y supervisar a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas del Sector Comercio Exterior y Turismo, y depende del Despacho Ministerial; asimismo, establece entre sus funciones, la de proponer al Despacho Ministerial la apertura, traslado, cierre y desactivación de OCEX, así como las acciones diplomáticas y protocolares que resulten necesarias para el funcionamiento de las OCEX, en coordinación con el sector competente; Que, a través de los Informes Nº 025-2017-MINCETUR/ DM/DGMOCEX y Nº 029-2017-MINCETUR/DM/ DGMOCEX, la DGMOCEX señala que en el marco del proceso de fortalecimiento de las OCEX, ha realizado una evaluación respecto de su ubicación geográfica, en función a la dinámica económica y comercial de los países sede, así como a su relevancia como emisores de turistas; Que, en ese sentido, debido a las oportunidades identificadas en materia comercial, turística y de inversiones, así como la relevancia de mercados en zonas estratégicas del mundo, se recomienda la apertura de OCEX en las ciudades de Buenos Aires, República Argentina; Sydney, Mancomunidad de Australia; Hong Kong, República Popular China; Santo Domingo, República Dominicana, Bangkok, Reino de Tailandia y Houston, Estados Unidos de América; por lo que se estima conveniente proceder a la creación de las OCEX propuestas; Que, dichos informes también sustentan que, considerando las condiciones económicas y comerciales, así como de coyuntura, es recomendable el cierre de las OCEX en las ciudades de Accra, República de Ghana; Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Ginebra, Confederación Suiza; Lisboa, República Portuguesa; Pretoria, República de Sudáfrica; Tel Aviv, Estado de Israel y Washington, Estados Unidos de América; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, a través del Memorándum Nº 612-2017-MINCETUR/SG/OGPPD, ha señalado que la creación de las OCEX en las ciudades propuestas, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior con sede en las ciudades de Buenos Aires, República Argentina; Sydney, Mancomunidad de Australia; Hong Kong, República Popular China; Santo Domingo, República Dominicana; Bangkok, Reino de Tailandia y Houston, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Dispóngase el cierre de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior con sede en las ciudades de Accra, República de Ghana; Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Ginebra, Confederación Suiza; Lisboa, República Portuguesa;

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