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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (05/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2017 El Peruano / Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote 1-A, que resultó de la subdivisión e independización del Sub Lote N° 01, que fi gura inscrito en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX–Sede Lima, de la O fi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los bene fi ciarios de la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier a los que se re fi ere el Decreto Supremo N° 002- 2002-JUS, cuya relación se detalla en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS; Que, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2010, la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, reiteró su solicitud para incorporar como bene fi ciarios a 34 personas que se encontraban dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011- JUS se estableció el procedimiento para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realice la transferencia de propiedad autorizada por Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, respecto del Sub Lote 1-A a los beneficiarios; Que, el Decreto Supremo N° 005-2011-JUS contiene aspectos que no contribuyen a facilitar el cumplimiento de la reparación, por lo que es necesario efectuar algunas modi fi caciones a dicha norma; Que, el valor comercial actual del Sub Lote 1-A, según tasación al mes de mayo de 2017 corresponde a US$ 9’266,320.50 (Nueve millones dos cientos sesenta y seis mil trescientos veinte y 50/100 dólares americanos) equivalente a S/ 30’458,395.48 (Treinta millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco y 48/100 soles); De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 005-2011-JUS. Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS en los términos siguientes: «Artículo 1.- Alcances El presente Decreto Supremo es de aplicación a las personas consignadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS y a las treinta y cuatro (34) personas propuestas por la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier mediante el escrito de fecha 29 de enero de 2010. En adelante a todas estas personas se les denominará “los bene fi ciarios”». «Artículo 2.- Procedimiento de transferencia La transferencia de propiedad autorizada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se realizará en favor de cada uno de los bene fi ciarios a razón de un lote por persona bene fi ciaria, de conformidad con la lotización del Sub Lote 1-A, inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX–Sede Lima de la O fi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Los lotes serán destinados única y exclusivamente a fi nes de vivienda, bajo sanción de reversión al Estado. Las obligaciones que asumirán los bene fi ciarios, se estipularán en los términos y condiciones que se señalen en las correspondientes minutas de transferencia de propiedad. Las minutas de transferencia de propiedad serán suscritas por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o por el/la funcionario/a que sea competente para ello, con cada uno de los bene fi ciarios».«Artículo 3.- Procedimiento a seguir ante procesos judiciales y procesos ante instancias supranacionales en trámite o en ejecución A efectos de proceder a la transferencia de propiedad autorizada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se requiere que los bene fi ciarios no tengan procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales de indemnización, o de ejecución de reparación pendientes con el Estado peruano, respecto a los daños y perjuicios materia de indemnización o a la reparación debida, según el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias a que se re fi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. En el caso de acciones en trámite ante instancias judiciales o ante instancias supranacionales destinadas a obtener una indemnización o reparación del Estado, de acuerdo al Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, los bene fi ciarios deberán desistirse de las mismas, en función a que sus pretensiones estarían siendo atendidas con la entrega del lote independizado de terreno a ser transferido; o, en su defecto, reconocer formalmente en dichos procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales, la transferencia del correspondiente lote como pago o, de ser el caso, como parte del pago de la indemnización o reparación que podría determinarse ante la instancia judicial o ante la instancia supranacional. En los procesos judiciales o en los procesos seguidos ante instancias supranacionales que se encuentren en ejecución de sentencia, por los que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios o de una reparación según el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, la transferencia de propiedad mencionada se efectuará a título de dación en pago, teniéndose por cumplida o por parcialmente cumplida, de ser el caso, la indemnización o reparación que hubiera sido determinada. Para cualquiera de los casos previstos, se tomará en cuenta el valor del terreno, según tasación que se realice conforme a ley.» «Artículo 4.- Fallecimiento de bene fi ciarios En caso que alguno de los bene fi ciarios hubiera fallecido, se considerará como bene fi ciarios a sus herederos legalmente reconocidos, con todas las formalidades y requisitos de ley, o a sus legatarios, de ser el caso. Dicha condición deberá ser acreditada por los interesados ante las autoridades competentes, antes de la suscripción de la minuta de transferencia respectiva, siendo requisito obligatorio de previo cumplimiento para ello. En el caso de los bene fi ciarios herederos o legatarios, el porcentaje que les corresponda se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil». «Artículo 7.- Corrección de Errores materiales en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS En caso existan errores materiales en la consignación de los datos de identi fi cación de los bene fi ciarios considerados en la relación anexa al Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS y en el listado compuesto por las treinta y cuatro (34) personas propuestas por la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier mediante el escrito de fecha 29 de enero de 2010, se procederá a su corrección mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos». Artículo 3.- Incorporación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS Incorpórese el artículo 8 del Decreto Supremo N° 005- 2011-JUS, en los términos siguientes: «Artículo 8.- Desistimiento de la reparaciónEn caso de que alguno de los bene fi ciarios exprese su voluntad de no recibir la reparación a la que se re fi ere el presente Decreto Supremo, deberá comunicarlo de manera escrita, formal e indubitable ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de la coordinación y el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional–CMAN, la misma que informará de ello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.