Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercio Local en el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F. de la Municipalidad Distrital de La Perla"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el literal c) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 1.1. del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que las autoridades competentes, consumidores y agentes involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar, respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La Inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano, es una función especial de salud pública y, como tal integra el contenido esencial de derecho constitucionalmente reconocido a la salud; asimismo, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 5º del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, aprobado con Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, estipula que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de La Perla, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ R.O.F. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR la incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F., la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia

de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: 15. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para cumplimiento del plan operativo anual. 16. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 17. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 18. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 19. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 20. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 21. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores locales. 22. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en el portal institucional y, de ser posible en algún otro medio de difusión y divulgación, enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 23. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 24. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1551094-1

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