Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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con la reducción de la sanción prevista en el artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo y en los artículos 49 y 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo, en dicho sistema se incluirá el registro de medidas de advertencia o recomendación emitidas por el inspector del trabajo. SEGUNDA.- De las advertencias y recomendaciones La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL emitirá las disposiciones normativas que sean necesarias para regular la forma, el contenido y la finalidad con que son emitidas las advertencias y recomendaciones contenidas en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de la Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. TERCERA.Autoridad instructora en el procedimiento sancionador de la Inspección del Trabajo Para el cumplimiento de la fase instructora del procedimiento sancionador según lo señalado en el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de la Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, mediante Resolución de Superintendencia, designa a la autoridad instructora en sus Intendencias Regionales y en la Intendencia de Lima Metropolitana. En el caso de los Gobiernos Regionales, los respectivos directores o gerentes regionales de trabajo y promoción del empleo, según corresponda, designan a la autoridad encargada de la fase instructora. CUARTA.Adecuación del procedimiento sancionador según las modificaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General De acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario, las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se aplican únicamente a las órdenes de inspección generadas a partir del 16 de marzo de 2017. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL emite las disposiciones normativas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Autoridad instructora en el procedimiento sancionador cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana En tanto concluya el proceso de transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designa a la autoridad encargada de la fase instructora en el ámbito de Lima Metropolitana. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0092008-TR, Precisan plazo para la entrega del "Boletín Informativo" a que se refiere la Ley Nº 28991 y modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1551410-4

Aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud como parte de los derechos fundamentales de la persona, y que el trabajo es un deber y un derecho, asimismo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, la Decisión 584 - Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo un deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, las labores realizadas por los obreros municipales implican alto riesgo, como el manejo de residuos, trabajos en altura, servicios de seguridad, entre otros, lo que evidencia la necesidad de establecer una normativa especial en seguridad y salud en el trabajo que tenga en cuenta estos peligros y riesgos a los que se encuentran expuestos por la naturaleza de sus labores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) anexos. Artículo 2.- Vigencia El presente decreto supremo y el reglamento que aprueba entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. La implementación de lo establecido en los artículos 22 y 23 del reglamento es progresiva y exigible a partir del 1 enero de 2020. La implementación de lo establecido en el Título III del reglamento debe realizarse durante el año 2018, siendo exigible a partir del 1 de enero de 2019. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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