Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de agosto de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a las empresas contratistas de las Municipalidades y a los trabajadores que éstas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales; teniendo derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin discriminación alguna. Artículo 3.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, así como de las demás normas sobre la materia que resulten de aplicación obligatoria para las Municipalidades. Artículo 4.- Referencias Cuando en el presente reglamento se haga mención a los términos "Ley" y "Reglamento", se entienden referidos a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. Asimismo, el término "Municipalidades" refiere a las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, con las excepciones previstas en el presente decreto supremo. Artículo 5.- Campos desarrollados por los Obreros Municipales Las actividades de los obreros municipales se desarrollan en los siguientes campos: a. Limpieza pública.- Barrido de vías públicas; lavado de calles, locales públicos y plazas públicas; recolección, reciclaje, transporte, descarga y disposición final de residuos sólidos; fumigación; entre otros. b. Áreas verdes.- Mantenimiento de parques y jardines, viveros municipales, áreas comunes y de recreación; ambientación de áreas verdes; fumigación; riego por inundación, cisterna y por punto de agua; poda; mantenimiento de canales subterráneos; entre otros. c. Obras y mantenimiento.- Reparación de vías públicas; pintura; mantenimiento metalmecánico, mecánico de automóviles y maquinaria en general; carpintería; gasfitería; construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, recojo y levantamiento de desmonte; habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, que requieran de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; entre otros. d. Seguridad ciudadana.- Vigilancia y protección vecinal; mantenimiento del orden en la comuna; fiscalización de locales y de transporte; entre otros. e. Otros Campos: como el sacrificio, izaje y corte de ganado; lavado de vísceras, almacenamiento y

conservación de carne; limpieza, mantenimiento, guía y vigilancia de cementerio; cuidado y limpieza de animales y sus instalaciones; manejo de vehículos municipales; limpieza y mantenimiento de semáforos; entre otras actividades realizadas por los obreros municipales. Artículo 6.- Jornada de trabajo La jornada de trabajo de los obreros municipales se rige por lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR o norma que la sustituya. TÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7.- Liderazgo y asignación de recursos El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Municipalidades es responsabilidad del Alcalde, quien asume el liderazgo y compromiso por su implementación. Puede delegar las funciones y la autoridad necesaria al órgano encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le rinde cuenta de sus acciones; sin que ello lo exima de su deber de prevención, responsabilidad y de ser el caso, de resarcimiento. Las Municipalidades asignan los recursos presupuestarios necesarios para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la Ley y el Reglamento. Artículo 8.- Encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades Las oficinas de recursos humanos u órganos o unidades orgánicas que hagan sus veces en las Municipalidades son los encargados, conjuntamente con el Alcalde, del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En consecuencia, están a cargo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, así como aquellas contenidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 9.- Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se elabora sobre la base de un diagnóstico situacional o de la evaluación de los resultados del programa del año anterior. Debe contener como mínimo la información señalada en el formato referencial aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o norma que la sustituya. Las actividades mínimas a considerar dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes: a) Elaboración o actualización de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Mapas de Riesgos. b) Monitoreo de agentes ocupacionales, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor, pudiendo ser a nivel individual o por grupo de exposición similar. c) Realización de exámenes médicos ocupacionales (clínicos y psicosociales). El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo revisa periódicamente la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Una copia del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y su acta de aprobación deben ser enviadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del aplicativo informático que se implemente para dichos efectos. Las Municipalidades de 20 trabajadores o menos que opten por administrar su sistema de gestión a través del aplicativo a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente reglamento, están exoneradas de enviar dicha documentación. Artículo 10.- Mejora continúa Los documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se mejoran continuamente,

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