Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de agosto de 2017 /

El Peruano

Las Municipalidades proveen a los trabajadores los EPPs necesarios, en función a los riesgos existentes en las actividades desarrolladas por los obreros municipales, conforme a la tabla del Anexo 1. Asimismo, los EPPs deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilice, y deben estar certificados con alguno de los estándares internacionales que aprueba el Instituto Nacional de la Calidad. El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo asegura la entrega de los EPPs al inicio de las actividades y su recambio cada vez que exista desgaste. Artículo 25.- Transporte de personal Los vehículos municipales empleados para el transporte de personal y personas en general, deben estar diseñados y ser de uso exclusivo para dicho fin, respetando su capacidad máxima, que debe estar señalizada. En ningún caso debe haber transporte de personas junto con carga y herramientas de trabajo. Artículo 26.- Vehículos municipales Las Municipalidades garantizan que todos los vehículos municipales cuentan con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y cumplen con lo establecido en las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Los vehículos municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios deben contar con estribos antiderrapantes y asideros para ambas manos permitiendo al obrero acceder fácilmente y mantener una posición ergonómica. Las características mínimas se establecen mediante resolución ministerial. El transporte de los obreros sobre los estribos es exclusivo para trayectos cortos. En caso de trayectos largos o cuando exista inestabilidad en el terreno, los obreros deben desplazarse dentro de la cabina del vehículo. Artículo 27.- Periodo máximo de conducción El conductor de los vehículos municipales no debe realizar periodos de conducción continua diurna que superen las cinco (5) horas, ni periodos de conducción continua nocturna que superen las cuatro (4) horas. Cumplidos los límites señalados, el conductor debe gozar de un descanso efectivo no menor a una (1) hora, durante la cual puede realizar otra actividad que no implique la de conducción. Artículo 28.- Discapacidad Las Municipalidades garantizan la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos se consideran en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 29.- Periodo de gestación y lactancia Las Municipalidades implementan las medidas necesarias para la protección de las obreras municipales en periodo de gestación y lactancia que realizan actividades peligrosas, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 30.- Manipulación y almacenamiento de sustancias químicas Las Municipalidades garantizan el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2005SA, Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, o norma que la sustituya. Para las labores que impliquen manipulación o contacto con sustancias químicas, como fumigación, abastecimiento de combustible a motoguadañas y demás equipos, entre otras actividades; el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades debe: a) Garantizar que toda sustancia química cuente con su respectiva hoja de seguridad (Hoja MSDS), adoptando las medidas necesarias, la misma que debe estar disponible en el lugar de trabajo.

b) Capacitar al personal expuesto de riesgos existentes y las medidas de primeros auxilios en caso de emergencias. Artículo 31.- Manipulación manual de cargas y tachos de recolección de residuos sólidos El peso máximo que debe manipular el personal obrero municipal se encuentra previsto en la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, o norma que la sustituya. El volumen máximo de los tachos de recolección de residuos sólidos que emplean los obreros municipales se establece mediante resolución ministerial. El uso de fajas debe obedecer a la condición de salud del obrero municipal, a la evaluación de los riesgos y a la prescripción médica. Artículo 32.- Máquinas y herramientas de trabajo portátiles El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades debe velar por un correcto control de las máquinas y herramientas portátiles existentes, llevando un registro de control. Asimismo, realiza inspecciones semanales para verificar que éstas cuenten con las guardas respectivas y estén operativas. Artículo 33.- Herramientas para áreas verdes y limpieza pública Las herramientas de trabajo asignadas a los obreros municipales del campo de limpieza pública y áreas verdes son establecidas mediante resolución ministerial, las cuales deben atender a las condiciones geográficas y climáticas de cada región. Artículo 34.- Trabajos en espacios confinados En las labores de limpieza en canales subterráneos y otras labores que impliquen el ingreso a espacios confinados, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades debe garantizar los siguientes procedimientos y prácticas como mínimo: a) El monitoreo que confirme la existencia de una atmósfera segura, para lo cual se debe considerar, previo a cada ingreso a espacios confinados, la concentración de oxígeno, gases o vapores inflamables y cualquier otro agente contaminante tóxico que pueda existir. Si la concentración encontrada supera el límite máximo permisible, no se permitirá el ingreso de los obreros municipales. b) La asignación, el uso correcto y el buen estado de los EPPs necesarios en función a los riesgos existentes. c) La adecuada señalización en la vía de ingreso, que muestre la presencia de personal realizando labores. d) La permanencia de un vigía en la vía de ingreso al canal o instalaciones hasta el final de la labor. e) La existencia de un procedimiento de rescate oportuno y apropiado ante accidentes o eventos. El tiempo de exposición debe estar en función a los resultados del monitoreo y a los límites máximos establecidos en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 015-2005-SA o norma que la sustituya. Si por necesidad se requiere ingresar a zonas de alta toxicidad, los obreros municipales deben utilizar los EPPs adecuados que incluyen protección corporal descartable, la misma que debe ser entregada diariamente. Artículo 35.- Trabajos en altura Todo trabajo en altura desarrollado por obreros municipales, como la poda de árboles, limpieza de locales y otras instalaciones, riego de jardines desde la parte superior de la cisterna, entre otros; debe contar con un sistema de protección contra caídas adecuado, conforme a lo indicado en el Anexo 1.

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