Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 1.066 2.081 1.066

PROYECTO
1/

Domingo 6 de agosto de 2017 /

El Peruano

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático
Período
3

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.319 0.623 0.319 0 a más 0 a 10 10 a más 0.147 0.147 0.210
1/

Porcentajes de los Ingresos 1/ 1% 1% 1% 1% 1%

RANGOS (m3/mes)

TARIFA (S//m ) Año 1

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
Período Año 1 Estatal 40 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstica 25 Comercial y Otros 40 Industrial 40

Porcentajes de los Ingresos 1/ 4.50% 4.50% 4.50% 4.50% 4.50%

Promedio S//Conexión
2/

1.24 1.24 1.24 1.24 1.24

Nota: La asignación de consumo de la categoría industrial disminuye de 60 m3 a 40 m3.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EMAPAB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Fondo de Inversiones
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 6.0% 6.8% 5.8% 10.6% 2.2%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 1.24. EMAPAB S.A. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/

Reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos 1/ 0.50% 0.50% 0.50% 0.50% 0.50%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPAB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Actividad Rotura y Reposición Rotura de pavimento de concreto Rotura de vereda m2 m2 Para 1.00 mx 1.00 m , pavimento 22.14 de concreto e = 0.15 m Para 1.00 mx 1.00 m un paño de 20.83 vereda de concreto e = 0.10 m Unidad Especificación Costo S/

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