Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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La altura máxima a cubrir con una escalera portátil simple no debe exceder de cinco (5) metros. Pasado dicho límite se emplean dispositivos apropiados de elevación de personas. Artículo 36.- Trabajos a la intemperie El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades implementa las medidas preventivas de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, o norma que la sustituya. El factor de protección solar y la cantidad de bloqueador solar que debe ser entregado a cada obrero municipal se establece por resolución ministerial. En los cementerios municipales, bosques municipales o zonas en las que exista exposición a mosquitos y otros vectores, se hace entrega de repelente en cantidad y características apropiadas que aseguren la aplicación diaria y permanente de cada obrero municipal. Las Municipalidades pueden entregar productos que sean repelentes y bloqueadores a la vez. Aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmico se debe otorgar un tiempo mínimo de recuperación. Artículo 37.- Trabajo nocturno En el horario nocturno las labores desarrolladas por los obreros municipales se realizan en equipos de al menos dos (2) personas. TÍTULO V VIGILANCIA DE LA SALUD Artículo 38.- Vigilancia de la Salud Ocupacional Las Municipalidades deben efectuar los exámenes médicos ocupacionales a los obreros municipales, tomando como referencia los procedimientos de vigilancia de la salud establecidos por la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por Actividad, o norma que la sustituya. El médico ocupacional realiza la vigilancia de la salud de los obreros municipales. Sin perjuicio de ello, se debe asegurar la vacunación antitetánica para los obreros municipales en cuyas actividades se haya identificado el riesgo de cortes. Artículo 39.- Posturas forzadas En el caso de uso de motoguadañas, equipos similares o la realización de otras actividades que impliquen posturas forzadas se debe otorgar entre 10 y 15 minutos de descanso por cada hora de trabajo continuo, a efectos de prevenir la afectación a la salud de los obreros municipales. En las actividades que impliquen permanecer de rodillas de manera prolongada, las Municipalidades entregarán a cada obrero municipal un cojín acolchado e impermeable que debe ser empleado como punto de apoyo en las rodillas. Artículo 40.- Promoción de la Salud Las Municipalidades promueven el desarrollo e implementación de programas sobre nutrición y estilos de vida saludable para los obreros municipales en el lugar de trabajo, y evalúan su ejecución y eficacia, en función a sus posibilidades presupuestales. Artículo 41.- Hidratación Las Municipalidades deben proveer agua para garantizar la hidratación de los obreros municipales, conforme se disponga mediante resolución ministerial. Artículo 42.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Conforme a lo establecido en el Anexo 5 "Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo" del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Aprueban Normas Técnicas

del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, las Municipalidades así como las empresas contratistas están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de los obreros municipales que realizan las actividades comprendidas en las Clases 4510, 4520, 4530, 4540, 4550, 7493 y 9000 del CIIU Revisión 3, a saber: a) Actividades de construcción. Comprende las actividades de preparación del terreno, construcción de edificios completos y partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios, alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. b) Actividades de limpieza de edificios y las que se vinculen a ellas. c) Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. Comprende la gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de captación, tratamiento y eliminación de aguas residuales. Asimismo, comprende el recojo, el tratamiento y la eliminación de materiales de desecho, domésticos e industriales. Se incluye también la remoción de materiales de desecho en una zona delimitada y la explotación de instalaciones de recuperación de materiales (que seleccionan los materiales recuperables de una corriente de desechos). Artículo 43- Cambio de turno En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el obrero municipal tiene derecho a cambio de turno de trabajo que implique menos riesgo a su seguridad y salud en el trabajo. TÍTULO VI INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 44.- Intervención del Sistema de Inspección del Trabajo Conforme al inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a nivel nacional tienen competencia para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales. Asimismo, el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas contratistas de las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados que brinden servicios públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asignación presupuestal anual Las Municipalidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben programar en el presupuesto anual los recursos necesarios para la implementación y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Segunda.- Procesos de contrataciones y adquisiciones En todos los procesos de contrataciones y adquisiciones, las Municipalidades están obligadas a considerar los criterios establecidos en la presente norma, en lo que corresponda. Tercera.- Elaboración de estudio técnico En el plazo de un (1) año contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, ESSALUD debe realizar un estudio técnico sobre la distancia máxima de barrido de calles tomando en consideración la zona geográfica, el clima y las herramientas de trabajo de los obreros municipales.

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